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CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXOS

Núm. 334

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile.

Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los de mas establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será Patrono de la Universidad el Presidente de la República, i Vice-Patrono el Ministro de la Instruccion Pública.

Art. 3.º El cucipo de la Universidad contará de cinco Facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. F. de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un Decano, elejido por el Patrono en terna de miembro de la misma facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá asimismo un secretario cuya eleccion será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indefinídamente reelejido.

El secretario será permanente pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono en terna de miembros de la Universidad; i la terna seiá formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i Vice Patrono.

El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.

El Decano mas antiguo será Vice Rector de la Universidad, i liará las veces de Rector, cuando este se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector.

El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el claustro. El secretario jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discreción del Patrono.

Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

Seiá el cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion i encargándose de la redaccion, traduccion o levision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico que presente cada año, un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo, por medio de sus miembioso de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la Capital i de las provincias.

Será asimismo, de cargo de esta Facultad promover el cultivo de los difeientes lamos de Filosofía i Humanidades en los Institutes i colejios nacioialesde Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile.

La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes, para la promocion de estos varios objetos.

Art. 9.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno desígnate por primera vez hasta completar el número de treínta; i se Penarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento cíentífico dedicará la Facultad una atencion paiticular a la jeografía i la Historia Natural de Chile, i a la construccion de todos los edificios i obras públicas.

El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural, i será responsable de su conservación.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Medicina los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta.

Las varantes sucesivas se llenaián por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será Protomédico de Estado.

La Facultad ademas develar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencas médicas se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, i de las epidemias que aflijen mas frecuentemente la poblacion de las ciudades i campos del territorio chileno dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Faculdad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formacion de tablas exactas de mortalidad i de una estadística médica.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los doctores de derecho civil o canóni