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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 61.ª ESTRAORDINARIA EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei que prescribe una visita judicial. —Lei directiva de la Universidad. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda practicar tina visita judicial. V. sesiones del 14 de Octubre i 16 de Noviembre de 1842).
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que crea una Universidad. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 11 de Noviembre de 1842 i 13 de Setiembre de 1843).

ACTA

SESION DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Campino, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, González, Huidobro, Iñiguez don Vicente, López, Mena, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal, Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso a discusion el proyecto de lei para practicar una visita judicial en la República, i se aprobó en jeneral.

En seguida se tomaron en consideracion las modificaciones acordadas por el Senado en el proyecto de lei para el establecimiento de la Universidad, i fueron aprobadas por mayoría, como igualmente la adicion de un artículo entre el 6.° i 7.° i la supresion del 29 quedando en el órden i términos que siguen:

Art. 5.° La Universidad será dirijida i gobernada por un rector elejido por el Patrono en terna de miembros de la Universidad, i la terna será formada porla misma Universidad en cláustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el rector en ausencia del Patrono i Vice-Patrono.

El rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.

El Decano mas antiguo será Vice-Rector de la Universidad, i hará la veces de Rector, cuando este se hallare lejitimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un Secretalio Jeneral , cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector.

El Secretario Jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del cláustro ordinario.

Art. 7.° Todos los empleos de la Universidad son amovibles a discrecion del Patrono.

Art. 14. El Rector de la Universidad con su Consejo, ejerce la superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene con acuerdo del mismo Consejo, la direccion e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei.

Art. 17. Sin el grado de licenciado, conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, obtener cátedras de ciencias en el Instituto Nacional.

Esceptihnse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallasen legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica.

Los Institutos provinciales se someterán a la misma regla, cuando sus adelantamientos lo permitan ajuicio del Gobierno.

Art. 19. A los acuerdos de cada Facultad