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CÁMARA DE DIPUTADOS


ACTA

SESION DEL 6 DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Cerda' Cobo, Concha. Covarrúbias, Correa don Luis' Echeñiqne, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Rosas Urrutia, Sánchez, Seco, Solar, Tocornal, Grez, Vargas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado, el primero anunciando la elección de su Presidente i Vice; i en el segundo transcribe el proyecto de lei acordado para que puedan residir cuerpos del Ejército en la capital durante las sesiones del Congreso: aquel se mandó contestar i archivar, i este infor mado inmediatamente por la comision militar fué discutido i aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere.

Tambien se dió cuenta de una solicitud de don Ignacio Sotomayor paia que se abra nuevamente el juicio de cuentas que siguió con el Fisco, e interin se verifica la liquidacion, se suspenda la causa ejecutiva que se le sigue i se le entreguen los bienes embargados; i se pasó a la comision calificadora de peticiones.

Luego se discutieron por primera vez los artículos 1.°, 2.° i 3.° del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i quedaron todos para segunda.

Por último, se leyó el informe de la comision de lejislacion sobre el proyecto de lei relativo al valor que debe darse en juicio a los documentos que no están escritos en papel sellado i quedó en tabla para considerarse. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui Diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 42

El Senado en sesión del 1.° del corriente ha reelejido para su Presidente al que suscribe i ha nombiado Vice-presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E, —Santiago, Junio 6 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, pro-secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 43

El Senado a consecuencia del mensaje que incluyo, sancionó en sesión de 4 del corriente el acuerdo que sigue:

El Congreso Nacional permite que residan cuerpos de Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 44

La Comision de Guerra ha examinado el mensaje del Supremo Gobierno en que pide a las Cámaras se permita residir tropas del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones; i es de dictámen que la Sala debe aprobar el proyecto de decreto aprobado por el Senado.

Sala de la Comision, Junio 6 de 1842. —Agustín López. —J. Francisco Gana. —Carlos Formas. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 45

La Comision de Lejislacion i Justicia habiendo meditado detenidamente el proyecto de lei pasado por la Cámara de Senadores sobre la validez de los documentos estendidos en papel incompetente, dice: que a su juicio el negocio no solo exije una esplicacion de las disposiciones anteriores por la diversidad de pareceres que hai en los tribunales de Justicia, sino que es indispensable hacer uso de las facultades lejislativas para derogar espresamente la disposicion del artículo 10 de la lei de 11 de Octubre de 1824 que invalida los documentos estendidos en papel incompetente. Por útil que parezca este mandato a los intereses fiscales, que se defraudan tan jeneralmente usando de papel común en pagarées, letras de cambio, etc., no debe olvidarse el sano i equitativo principio de nuestra lejislacion de que el hombre se tenga por obligado en cualquiera manera que parezca haberlo querido ser.