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CÁMARA DE DIPUTADOS

dos a reparar o construir mutiles en diversos puertos de la República, porque esta suma se creyó bastaría para dar principio a las obras que el Gobierno proyectaba. Sin embargo, una necesidad imperiosa, unida al espíritu de especulacion que por todas partes se desenvuelve, ha hecho que don Ramon Cruz, empresario particular, anticipándose al Gobierno, construya de su cuenta en el puerto de Copiapó un muelle cómodo i seguro, para facilitar el embarque i desembarque de mercadeiías en aquella había, sujeto ántes con preferencia a dificultades que entorpecían el tráfico mercantil.

El propietario de este dique, que ha invertido sus capitales con la esperanza de reportar consi derable lucro, propuso cederlo al Fisco si se le acordaba por seis años el producto de los derechos de muelle establecidos para los puertos de Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre 1834; pero reflexionando despues de tomar los informes convenientes, que seria mas ventajoso al Erario adquirir la propiedad del muelle, aunque se diere desde luego al interesado la justa indemnizacion a que tiene derecho; para llevar a cabo este contrato i obtener en beneficio público el mayor provecho, con acuerdo del Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la cantidad de $ 12,000 en la compra del muelle construido por don Ramon Cruz en el puerto de Copiapó.

Art. 2.º Luego que tenga efecto el contrato, pagarán las mercadeiías que se embarquen i desembarquen en el espresado puerto de Copiapó el mismo derecho de muelle establecido para Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834.

Santiago, 11 de Noviembre de 1842. —Manuel Búlnes —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 332

La Comision de Educacion e Instruccion Pública ha examinado nuevamente el proyecto de bases para la Universidad de Chile, i encuentra que las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores son las siguientes:

  1. En el artículo 5.°, habiéndose olvidado fijar la duracion del Rector, se agregó la parte siguiente:

"El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido."

  1. Despues del artículo 6.°, se añadió este otro:

"Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discrecion del patrono."

  1. El artículo 14 se ha variado en esta forma

"El Rector de la Universidad con su Consejo ejerce la superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene, con acuerdo del mismo Consejo,la dirección e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei."

  1. En el 17 tambien se añadió, sin duda para mayor claridad:

"Esceptuánse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica."

  1. Del mismo modo en el artículo 19 a su final:

"No concurriendo el Patrono o Vice-Patrono. "

  1. Al artículo 21 se le varió la redaccion de la parte 2.ª en estos términos:

"El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral. La falta de los Decanos será suplida por los ex-Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el secretario jeneral.

  1. La reunion del Consejo que se habia fijado cada mes en el artículo 22 se manda hacer todas las remanas.

Finalmente, se suprime el artículo 29, en que se decia que la casa de la antigua Universidad de San Felipe con todos sus muebles será destinada a la nueva Universidad.

Verá la Cámara, en consecuencia, que son de poco momento las alteraciones, i aunque algunas de ellas no son convenientes, en concepto de la Comision, cree que deben aprobarse en consideracion a la angustia del tiempo i a la urjencia con que el bien público demanda la presente lei, que seguramente se entorpecería si así no se hiciese.

Por otra parte, no será difícil establecida ya la Universidad i con muchos de sus miembros en las subsiguientes Cámaras Lejislativas, como su cederá precisamente que el mismo Cuerpo proponga las reformas que deban practicarse. —Sala de la Comision. —Santiago, 2 de Noviembre de 1842. —Manuel Cerda. —Francisco García Huidobro. —José Vicente Iñiguez.


Núm. 333

Esta Cámara ha tenido a bien conformarse con el acuerdo de la que V. E. preside, trasmitido por el conducto del señor Senador don Mariano Egaña, comisionado al efecto por el que despues de haber aprobado el suplemento de la lei jeneral de elecciones, en los mismos términos que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del corriente, i atendida la uijencia de publicar dicha lei,ha resuelto comunicarlo Ejecutivo, reser