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SESION EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1842

don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irariázaval, López, Mena, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyesdon José, Retipf, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República pidiendo se le autorice para invertir la cantidad de $ 12,000 en la compra de un muelle en Copiapó construido por don Ramón Cruz i se pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió cuenta del informe de la Comision de Educacion en las reformas hechas por el Senado al proyecto de lei sobre establecimieno de la Universidad que quedó en tabla.

En seguida el señor Senador don Mariano de Egaña hizo presente a nombre de aquella Cámara haber aprobado las modificaciones acordadas por ésta al suplemento de la lei de elecciones a escepcion de los incisos del artículo 14 que contenían dispoiiciones aisladas sin relación alguna con la lei electoral, dirijida a prohibir acuartelamiento de las guardias cívicas en la época de las elecciones; i que siendo urjente la sancion de dicha lei por aproximarse el tiempo de las calificaciones, habia dispuesto, si esta Cámara consentía en ello, trascribirla al Ejecutivo reseivando los espresados incisos para discutirlos despues con las formalidades prevenidas por el reglamento. La mayoría de la Cámara se conformó con esta resolucion i se mandó poner en noticia del Senado.

Luego se discutió el segundo aitículo del proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente i se aprobó por mayoría en los términos que sigue:

Art. 2.º Sin embargo ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañare la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento.

Por último, se tomó en consideración el proyecto de lei para poner en ejercicio i dotar las canonjías del obispado de la Serena, i se aprobó en jeneral i particular en los términos que sigue:

Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de la Serena dos dignidades i dos canonjías, siendo una de estas penitenciarias, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de cabildo, un sacristan miyor, un sochantre i un mayordom i de fábrica.

Art. 2.º El dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800, el arcediano la de $ 1,500, cada uno de los canónigos $ r,2oo, los capellanes de coro $ 300 cada uno, el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno, el secretario de Cabildo $ 100, el sochantre $ 30 el mayordomo de fábrica $ 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pagos de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del culto la cantidad de $ 1,500, con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 11 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a las 2 i concluyó a las 3^ 1/4 Aprobada el acta i despues de leídos vatios oficios del Senado, el señor Egaña como comisionado de aquella Cámara tomó la palabra para manifestar a ésta que se habia aprobado la reforma a la lei de elecciones solo con escepcion de un artículo aislado e inconexo, cual es el que determina que en el día de la eleccion i en los tres anterioies, no podrán acuartelarse las tropas cívicas, bajo ningun pretesto, etc. Dijo que este aitículo podia discutirse despues, sin perjuicio, con todas las formalidades que exije la Constitucion: que todavía no era tan necesaria su sancion puesto que no dtba tener efecto hasta el mes de Marzo; que seria mui conveniente, atendiendo al corto tiempo que quedaba para las calificaciones, se pasasen desde luego al Gobierno los aitículos sancionados por ámbas Cámaras,para que de este modo Pegasen a las provincias con oportunidad.

El señor Renjifo apoyó la indicación del Senado.

El señor Campino se opuso del mismo modo que lo hiz en una de las sesiones pasadas en un caso de la misma naturaleza. Se procedió a votacion sobre si se aprobaba o no la indicacion del Senado i resultó aprobada por tres votos por la negativa.

Se puso igualmente en discusión el artículo que quedó para segunda en la sesion anterior i se aprobó con dos vutos por la negativa.

Se discutió un proyecto de lei que tiene por objeto organizar el obispado de la Serena, i se aprobó en jeneral i en particular con tres votos por la negativa; con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 331

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

En el presupuesto que sometió a vuestra aprobacion el Ministro del despacho en el Departamento de Hacienda para los gastos públicos de 1843, hallareis una partida de $ 10,000 aplica

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 20 de 18 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).