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CÁMARA DE DIPUTADOS
ARTÍCULOS ADICIONALES
  1. Cuando por muerte, renuncia, nulidad de la eleccion, u otros motivos señalados en las leyes o reglamentos eclarase esta Cámara varante el asiento de un Diputado, lo comunicará al Ejecutivo, para que en el término de dos meses a lo mas, mande se verifique la eleccion en el pueblo o departamento a que correspondiese.
  2. Cuando un elector variase de domicilio, si quiere hacer uso del derecho de sufrajio en su nueva residencia, sacará un certificado de la municipalidad, a que perteneciese el rejistro de la parroquia, en que hubiese sido calificado i lo presentará a la Municipalidad de su nuevo domicilio tres meses ántes de las elecciones para que se le conceda el correspondiente boleto.
  3. Cuando se haya concluido la votacion, se sacarán los boletos de la caja en que se hayan recibido, i sin desdoblarlos ni leerlos, se procederá a contarlos para comparar su número con el de la lista de ciudadanos que hayan votado, previniéndolo en el artículo 53. Si se encontrase algún exceso entre el número de votos i el de los votantes, volverán a ponerse los votos en la caja i la mesa nombrará un individuo, que saque de la caja tantos votos, cuanto sea el exceso, los cuales se destruirán, sin desdoblarse ni leerse. Hecho esto volverán a contarse los boletos, i encontrándose conforme su número con el de la lista de votantes, se procederá al escrutinio.
  4. Los votos que encontrase la mesa dudosos o viciados los reservará para ser remitidos orijinales i certificados al Tribunal o la Cámara que haya de juzgar de la legalidad de la eleccion; de jando una copia exacta de ellos firmada por los individuos de la mesa que archivaiá en la Municipalidad.
  5. Se uniformará la correspondencia entre la multa pecuniaria i la pena de prision, corrijiéndose la discrepancia, que a este respecto se nota entre los artículos 11, 57, 80 i uno de los nuevos adicionales. (Parece podrá ser la correspondencia uniforme de $ 50 por mes de prision). —Santiago, Noviembre 4 de 1842. bcnbio:Joaquín Campino SalamancaJoaquín Campino.

Núm. 327

Habiéndose erijido en departamento el territorio denominado La Victoria, i teniendo éste mas habitantes que los que previene el artículo 19 de la Constitución para nombrar diputados, vengo en proponer como adición a la reforma de la Lei de Elecciones el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo único. El departamento de La Victoria elijirá por sí un Diputado, i entrará al goce de los derechos anexos a esta prerrogativa. —Santiago, Noviembre 2 de 1842. M. J. Cerda.


Núm. 328

Excelentísimo señor:

Don Francisco Gómez Cortés, ante V. E. en la mejor firma de derecho respetuosamente me presento i digo: que en la mañana del 5 del actual hallándome en la escribanía del actuario don Gabriel Muñoz a donde fui con el objeto de saber providencia sobre un juicio ejecutivo que sigue el albacea de mi finado padre contra el señor Diputado don Juan Manuel Cobo como albacea de su tío don Francisco de Paula Gutiérrez, entró aquel en esas circunstancias a la misma oficina Con el objeto del mismo juicio, i ha hiendo yo presenciado que trataba de persuadir al receptor Aliaga, paraque fuese a notificar a su co-albacea don Miguel Gutiérrez una providencia del Juzgado en que a él como ejecutado se le mandaba afianzar de saneamiento, i sin que hubiese órden del Juzgado para ello, traté yo de convencerle, de que no debia hacerse semejante notificacion, porque siendo el solo firmado en el documento de la ejecucion i habiendo rejido esto contra él únicamente no debia hacerse una notificacion inútil i sin mandato. Pasó esto, i creyendo yo que no hubiese sido motivo suficiente para que se entendiese perturbada la paz i buena armonía al ménos por mi parte que no sé reservar rencor contra persona alguna, juzgando del mismo carácter al señor Cobo, me acerqué para pedirle fuego para encender mi cigarro en el suyo, i ¡quién lo creyera! traspasando las reglas de la moderacion i urbanidad tan debidas a un hombre de su representacion i conocimientos, prorrumpió en los mayores insultos contra mí, diciéndome ¿te atreves infame, facineroso, salteador a pedirme fuego? I habiéndole yo dicho que se moderase en sus espresiones, cargó entónces a palos conmigo con el bastón que llevaba en la mano, sin reparar por donde caían. Repetido esto en un lugar tan público como lo es una escribanía ante muchas personas que allí habia i sonado inmediatamente por los demás a una hora en que están cubiertas de jente como también la calle. ¿Quién podría calcular el vejámen, la magnitud de las injurias reales i verbales i la deshonra que con ellas ha inferido a una persona de mi carácter, buena educacion i moderación incapaz de ofender a nadie? ¿Con qué cara podré presentarme ante el público así mancillado i ultrajado no solo en mi persona sí tambien en lo mas vivo de mi honor i reputa cion? ¿Qué se dirá de mi familia sino obtengo yo la condigna satisfacción i la aplicacion de la pena debida a un crimen público i de esa naturaleza? Si hubiera sido un triste gañan o un vil facineroso no podria haberme tratado peor el señor Diputado, pues la moderación i la justicia