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CÁMARA DE DIPUTADOS

La diferencia de derechos, la encontraremos establecida de un modo espreso en el Código Civil Francés. El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la calidad de ciudadanos, la cual solo se adquiere i se conserva conforme a la lei constitucional[1]. Para la adquisición i conservacion se necesitan disposiciones espresas i esto es aun mas necesario tratándose del ejercicio de derechos cuyo buen uso depende de la existencia de las condiciones que los acompañan. A no ser así, tendríamos tantas clases de electores cuantas constituciones se hubiesen promulgado, sancionándose una desigualdad que pugna con los principios en que se estriba la forma de el Gobierno, i que haria ilusorias las garantías consignadas en la investidura de las calidades, el lleno de las condiciones, i la posesion actual de lo que debe acompañar al uso del derecho en los momentos de ejercerlo.

Se nos dice que no hemos citado el texto de la Constitucion que ponga término al derecho adquirido i que entendemos el artículo 8.° como si estuviese escrito así: solo son ciudadanos activos los chilenos que etc. Dejando aparte las razones espuestas ántes de ahora sobre esto mismo, podemos decir con igual fundamento que tampoco se nos ha citado el texto de la Constitucion que conserva el derecho adquirido. Si la interpretacion que hemos dado al artículo controvertido es restrictiva, la El Araucano es estensiva; i siéndolo, no puede ser literal.

"Pero el silencio conserva, cuando una disposicion espresa no ha quitado el derecho adquirido, o no hai incompatibilidad en el uso de de reclios que deben str oríjen a las leyes sucesiva".

En tal caso es una deduccion lejítima, i de este principio que las causas de suspension i pérdida de la ciudadanía activa sean unas para los que la adquirieron bajo la lei de 1828, i otras para los ciudadanos creados por la de 1833. Vamos a demostrarlo.

El silencio de la Constitucion de 33 conservando la ciudadanía activa a los que la adquirieron por los medios permitidos en la de 28 que admitía, por ejemplo, solo tres causas de sus pensión i pérdida, a saber: A, B, C, ha debido conservar el derecho para que no se suspenda o pierda, sino por las tres causas A, B, C. La lei del 33 agregó una causa que llamaremos D. i como el silencio ce nserva, la causa D. no es aplicable a los que tienen un dertcho adquirido a no ser suspendidos del ejeicicio de la ciudadanía o privados de ella sino por las causas A, B, C. Si el artículo 8.° habla para lo venidero, habla tambien del mitmo medo el 10 i 11. La deduccion es lejítima, no distinguiendo cuando la lei no distingue. I hai varios otros casos en que podríamos sin violencia alguna deducir consecuencias semejantes. El que hemos mencionado sobre el valor de la propiedad inmueble del capital en jiro que debe fijarse de diez en diez años admite igual deduccion, debiendo quedar esceptuadas las personas que estaban en posesion de los derechos adquiridos; i otro principio de desigualdad que haria ilusorias las mas saludables garantías.

Hai necesidad de interpretar una lei, dice el jurisconsulto francés que hemos citado, o porque el lejislador no ha provisto todos los casos o por que los términos de la lei presentan diferentes sentidos. Lo segundo es mas bien una aclaracion de las palabras dudosas o ambigüas. De aquí resulta la facultad para llenarlos vacíos i resolver las dudas, pudiendo concederse, sea para lo uno, sea para lo otro, o para ámbos a un tiempo. En nuestro caso, mas bien que duda habiá vacío, pues no hai una sola palabra del artículo 8.° cuya significación no sea bien conocida.

Solo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurren sobre la intelijencia de etc. Esto i no mas dice el artículo 164 de la Constitucion del 33. La facultad concedida no autoriza para llenar vacíos; no dá el derecho de interpretar en toda su estension. Quizá con premeditacion i estudio se convirtió este último en materia de reforma en razón de su mayor importancia i de la calma i madurez con que debe precederse en el exámen de las leyes fundamentales, ántes de aventurar variaciones o modificaciones peligrosas. Para la reforma se necesita una declaracion previa, la misma que debiera proceder al resolver dudas, adoptando el método que conciba el acierto en las resoluciones con el plan de discusion ménos embarazoso, mas sistemado, i que uniformaría, sino en todo, al menos en gran parte; el sentir de los lejisladores.

Levantamos la pluma despues de haber insinuado las razones en que se funda nuestra evidencia, la evidencia de la nacion entera aleccionada por la administracion que planteó las escuelas dominicales. Léjos de nosotros el pensamiento de buscar en esta alusion otras pruebas que las que robustecen esa evidencia formada de tiempo atras, i sustentada con el ejemplo de los abusos a que da márjen la jeneralidad del sufrajio. Si no hemos contestado satisfactoriamente a los argumentos del sabio escritor de El Araucano, cúlpese a nuestra infancia en el conocimiento de las reglas de interpretacion literal i no a la justicia de una causa, digna de mas ilustrados defensores. Al paso que reconocemos la dificultad que hai para acertar en materia tan delicada, no podemos dejar de encarecer la economía en la interpretacion de la carta fundamental, que valiera mas no tenerla, si prometiéndolo todo, se encuentran recursos para eludir el cumplimiento de lo prometido.

  1. Art. 7, lib. 1.°, tít. 1.° du Códe Civil.