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SESION EN 24 DE OCTUBRE DE 1842

su voto con la discusion que exije un artículo del reglamento interior.

Se puso en discusion el 2.° artículo adicional. El señor Sánchez se opuso i quedó para segunda discusion. Se pasó á examinar el 3.° El señor Irarrázaval se opuso tambien pareciéndole del todo insignificante i quedó del mismo modo para segunda.

Ultimamente se aprobó un proyecto de lei que dispone que la fuerza del Ejército de tierra en el año próximo sea de 2,216 plazas, i la de mar conste de una fragata i dos buques menores, con lo que se levantó la sesion.


ANEXO

Núm. 318

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES[1]

Contestaremos a la pregunta que se nos hace en El Araucano número 634 manifestando que, sin dejar de ser lejítimas las reglas de interpretacion indicadas, no pueden aplicarse con exactitud a la cuestión que se ventila sobre la calidad de saber leer i escribir para el ejercicio del derecho de sufrajio. No pueden aplicarse, decimos porque los dos artículos constitucionales, ni presentan diferentes sentidos, ni las palabras son oscuras o ambiguas, de modo que para la intelijencia sea preciso apelar a la interpretacion. Así, pues, si en el ejemplo de los Estados Unidos se nos ha querido dar solo una muestra de rigor con que las judicaturas de aquella nacion adhieren al sentido literal de la lei, imitémosla rechazando las escepciones que tienen por objeto dejar a salvo los derechos adquiridos, cuando éstos no pertenecen al número de aquellos, cuyos efectos son duraderos, ni dependen de condiciones necesarias para su ejercicio.

Es una máxima reconocida, dice Merlin, que no debe distinguirse en los casos en que la lei no distingue; ni se pueden poner escepciones sin una razón particular sacada de la lei misma o del motivo en que se funda. En el espíritu de la lei debe buscarse la interpretacion[2]. Segun esta regla umversalmente admitida, no pueden ser ciudadanos activos con derecho de sufrajio sino los que describe el artículo 8.° de la Constitucion, puesto que no se hace distincion entre los que adquirieron esa calidad ántes o despues.

Dispensar la lectura i escritura a los calificados anteriormente importa una escepcion, i de aquellas que no se deducen de la lei o del motivo en que se funda. Todo lo que no este en el cuerpo de las leyes no será lei, es el principio de Bentham. En el artículo 8.° se dice que son ciudadanos activos los chilenos que etc. Esto está en el cuerpo de las leyes i esto es la lei. No se dispensa la calidad de saber leer i escribir a los que adquirieron la ciudadanía activa por las constituciones anteriores: no está en el cuerpo de las leyes esa esclusion, no es lei.

Pero esa disposicion, se nos dice, se aplica al porvenir; ya no se podrá adquirir la ciudadanía activa sino por los medios permitidos en la Constitucion del 33, sin que se escluya la ciudadanía adquirida por leyes anteriores. I el preámbulo de la Constitucion reformada nada vale? ¿La existencia de los derechos políticos no data desde la promulgacion de la lei que los ha declarado? Una vez derogada la Constitucion de 28, todos los artículos de la 33 debieron redactarse como si fuese la primera Carta Fundamental que se promulgaba. No era, pues, necesario decir que solo eran ciudadanos activos tales i tales chilenos, desde que el preámbulo de la Constitucion reformada contenia la espresion de quedar sin efecto todas las disposiciones de la del 28. La lei posterior concebida en términos negativos, ha dicho Blackstone, autoridad respetable, deroga la anterior, aun cuando no lo esprese; porque la negacion envuelve virtualmente la derogacion. Como la negacion está en el preámbulo, nada importa que no se encuentre en el artículo 8.°, pues era inútil repetirla.

Sin raciocinar de distinto modo sobre la adquisicion i conservacion de los derechos civiles i políticos, puede establecerse la diferencia que los distingue en cuanto a su duración, ya porque el uso de unos i otros no es continuo, ya porque la comprobacion trienal que se hace por medio de las calificaciones envuelve entre nosotros el término del uso del derecho de sufrajio. No lo desmiente, repetimos, la distincion entre la propiedad i el ejercicio de una cosa; propiedad que nada vale sin el título justificativo, i solo la calificacion de ese título. El chileno que invista las calidades de ciudadano activo i el estranjero que se encuentra en el caso de naturalizarse tienen derecho para pedir, el uno el boleto de calificacion, el otro la carta de naturaleza; i si por el ministerio de la lei se lograse ser chileno legal i ciudadano activo con derecho de sufrajio, el goce de los privilejios que los acompañan no dataria solo de el momento en que espide la carta de naturaleza i el boleto de calificacion. Que esto no pueda negarse al que invista las calidades requeridas en el artículo 8.º i tenga los requisitos mencionados en la parte 1.ª i 2.ª del mismo artículo es indudable, como lo es que deben hacerse constar esas calidades i requisitos, figurando entre las primeras la de saber leer i escribir.

  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 17 de 27 de Octubre de 1842. (Nota del Recopilador).
  2. C'est dans l'esprit del la loi qu'on doit en chercher I interpretaron. Repertoire —V. interpretation.