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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

adeudase el guano a su esportacion del pais se cubrirá con pagarées de tres meses de plazo.

Art. 12. Los sacos nuevos i sin uso destinados al comercie de guano, pagarán de contado, al tiempo de su embarque el derecho de póliza i el 1 % de tránsito.

Rejístrese, publíquese i trascríbase. —Santiago, Setiembre 29 de 1843. —Manuel Renjifo.