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CÁMARA DE DIPUTADOS

gunos señores Diputados podrian suministrar i a las indicaciones que ya se habian hecho.

El señor Perez dijo que querría saber de un modo mas circunstanciado las necesidades peculiares del señor Arzobispo, no dudando por esto de la justicia de su solicitud.

El señor Meneses contestó: que todos sus empleados estaban incongruos, que necesitaba un secretario, que el provisor no tenia renta determinada, que los familiares i todos servían casi de valde: que el Arzobispo era el mas pobre de todos, que no tenia ni aun lo suficiente para comer; que los que le acompañaban en la visita no recibían compensación ninguna: que él le habia acompañado una vez i que por verificarlo, tiene que pagar su semana: i en fin que todos iban sufragando los gastos que se les orijinaban rompiendo su ropa sin ningún interés pecuniario, etc.

A segunda hora se leyó, confoime lo acordado, la redaccion del proyecto por la Comision, dice así: "se dará al mui R. Arzobispo la cantidad de $ 12,000 sobre la renta que tiene asignada".

El señor Palazuelos dijo: que concedida esta suma al Arzobispo no habia razon ninguna para no aumentar las rentas del Jefe del Estado, pues allí ocurrían frecuentemente mil desgracias a implorar de este majistrado el socorro que reclama el infortunio; dijo que habia tomado la palabra para hacer esta indicación, porque no tenia miedo que se le atribuyera un fin indigno de su persona i del puesto que ocupaba.

El señor Montt apoyó el último informe de la Comision.

El señor Arriagada dijo que si el espíritu de ésta era conceder dicha suma por una sola vez, era preciso que se esplicara en el proyecto.

El señor Montt contestó satisfactoriamente: se procedió a votacion i se aprobó con cuatro votos por la negativa.

Despues de haberse ocupado la Sala en varias solicitudes de particulares, se puso en discusion el proyecto de lei que tiene por objeto aprobar la transaccion que el Gobierno ha hecho con el señor Huidobro la que se reducía a satisfacer a éste la cantidad de $ 8,000 anuales hasta el entero de 79 mil i tantos pesos que a su favor reconoce el Erario Público, renunciando el acreedor a favor del fisco los intereses vencidos i todo derecho a indemnizacion. Se aprobó por unanimidad, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 300

El proyecto de lei sobre propiedad i estraccion de guanos iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos siguientes:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, i en los islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional i estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para invertir, por una vez, si fuere necesario hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina de guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 301

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 35,000 en la compra de algunos fundos ubicados en el puerto de Valparaiso, ha recibido la aprobación de esta Cámara como se contiene en el mensaje que devuelvo a V. E. i en los mismos términos en que vino aprobado de esa Honorable Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.