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SESION EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

de fondos para cubrir este enorme atraso, por un arreglo provisional se convino con los acreedores en principiar a pagar regularmente desde el dividendo número 37 los intereses sucesivos, miéntras se celebraba nuevo contrato para capitalizar el monto de los diferidos.

Ya se habian cambiado sin éxito proposiciones mútuas con este fin, cuando la administracion actual tomó a su cargo el manejo de los negocios públicos a fines del año anterior, i prestando a tan grave asunto la atencion que merecía, solo empleó el tiempo preciso para calcular los recursos del Erario sobre datos dignos de fé ántes de pasar una propuesta espontánea que previniese las reclamaciones de los acreedores, i les diera un testimonio inequívoco del ánimo sincero con que deseábamos hacer justicia a su derecho

En Enero del corriente año fueron acordadas i remitidas las bases de la nueva propuesta a nuestro Encargado de Negocios en Francia, confiriéndole poder bastante i comision especial para que se trasladase a Londres a transijir la cuestion pendiente con los acreedores de la República; i aunque hasta ahora no se ha recibido aviso oficial sobre el resultado de esta providencia, los diarios ingleses de mayor crédito, refiriéndose a un hecho público, anuncian haber aceptado, casi sin discusión i por unanimidad, la junta de tenedores de bonos chilenos, el proyecto de contrata que a nombre de nuestro Gobierno le presentó el señor Rosales en 27 de mayo último.

Las condiciones sustanciales de este pacto, segun la instrucción trasmitida al Representante de la República para celebrarlo, deben estar reducidas 1.ª: a capitalizar los intereses diferidos emitiendo nuevos billetes por el monto absoluto de ellos; 2.ª: a conceder un 3 % de interes anual sobre la suma de los réditos capitalizados; 3.ª: a que este ínteres solo principie a adeudarse desde el año de 1847 en adelante; 4.ª: a señalar desde el mismo año el 1 % para fondo de amortizacion; 5.ª: a pagar los intereses i proveer el fondo de amortizacion, cuando llegue el caso, por dividendos semestrales en Lóndres; 6.ª: a permitir la traslación de los capitales, tambien desde el citado año de 1847, a la deuda interior del tres, reconociendo con un 10 % de aumento los fondos que se trasladen i 7.ª: a dejar libertad al Gobierno de Chile para redimir a precios corrientes del mercado, las obligaciones que pudiese comprar.

Segun los términos de esta transacción nuestra deuda esterior debe llegar en el dia a $ 8.452,700 en la forma que sigue.

Por el valor de las nueve mil trescientas cuarenta obligaciones que quedan en circulacion del empréstito primitivo $ 4.670,000

Por el 81% monto de los intereses debidos i no pagados sobre la anterior cantidad 3.782,700

$ 8.452.700


I como por ahora quedamos únicamente obligados a cubrir los intereses i restablecer el fondo de amortizacion correspondiente a la deuda del 6 %, solo tenemos que mandar cada año a Inglaterra $ 350,000 que con el 10 % calculado a los costos de remesa i comision de ajencia, componen un gravámen anual de $ 385,000 efectivos, cantidad incluida en el presupuesto de 1843, para que la amortizacion tenga efecto desde el 31 de marzo venidero.

La deuda del 3 % procedente de los diferidos llamados a capitalizar, que solo entra a ganar interes desde 1847, costará entónces anualmente a la República $ 166,439 a no ser que con nuestros ahorros i economías redimamos una parte de ella, ántes de que principie a rejir la obligacion de abonarle rédito. Así, pues, las leyes que decreten nuevos gastos, sin que su estricta necesidad esté calificada, absorbiendo el sobrante de las rentas, agotarán los fondos que podíamos destinar a la amortizacion voluntaria, miéntras tenemos libertad de hacerla, i nos privarán de los recursos en que el Gobierno podia fundar esperanza de disminuir el gravámen futuro del Erario.

Varias consideraciones jenerales ofrece el estado presente de la deuda pública, que no debo dejar pasar desapercibidas. En primer lugar ya podemos establecer con certidumbre que el erédito pasivo reconocido por la nacion, asciende a $ 10 890,000 i que concediendo la lejitimidad de los derechos dudosos que se reclaman contra el fisco, solo llegará a subir hasta poco mas de $ 12.000,000; empeño que representa el precio de la Independencia Nacional, i si se quiere, los desaciertos de la inesperiencia en los primeros dias de nuestra vida política; pero que siempre es mui inferior al valor inmenso del bien adquirido.

No toda esta deuda afecta tampoco la primitiva responsabilidad de Chile. $ 1.500,000 del empréstito ingles traspasamos a la república peruana para ausiliarla erf los conflictos a que se vió reducida durante su guerra con España, i sobre este capital hemos pagadoya catorce dividendos, i acabamos de consolidar el valor de otros veintisiete, cuyas partidas forman un cargo líquido contra el Perú de cerca de $ 3.500,000. A pesar deque una serie continua de revueltas ha mantenido casi en permanente desorden a este desafortunado pais, talvez merece calificarse de excesiva la templanza con que el Gobierno de Chile ha conducido las negociaciones para hacer valer nuestro derecho; miéntras quedamos sujetos a la dura condicion de pagar por el Perú intereses de un capital que le cedimos a su ruego,