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SESION EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

los pueblos mediterráneos a los puertos marítimos: miéntras por este u otros medios no se disminuya el exhorbitante flete terrestre, que hoi condena a perderse en los depósitos del interior crecida cantidad de granos, vanos resultarán cuantos arbitrios se toquen para dar impulso a nuestra agricultura, que contra lo que acontece en todas partes, halla motivos de desaliento en la feracidad misma del suelo, i en el exceso de la produccion.

El diezmo, sin embargo, debe calificarse de un impuesto dañoso i vejatorio, atendida la injusta desigualdad del repartimiento i el modo con que se hace la recoleccion. De aquí es que bajo el réjimen actual hai agricultores que ciertamente pagan, la décima parte de sus rentas, miéntras otros nada o casi nada contribuyen, por la naturaleza del cultivo a que destinan sus heredades, o por que no escrupulizan valerse de los arbitrios que tienen espeditos para dejar sorio el derecho fiscal. Conveitir, pues, este impuesto en una contribución ménos onerosa i mejor distribuida, seria hacer un grande servicio al pais; pero para realizar el pensamiento es indispensable reunir ántes muchos datos estadísticos de que carecemos, i sin cuyo ausilio los defectos inherentes a toda forma prematura, vendría a desacreditar ésta, alejando indefinidamente la consecusion del bien que se apetece.

Para formar juicio exacto sobre el movimiento de la renta de diezmos en los últimos ocho años debe tenerse presente que habiendo dado en 1830 $ 336,604, bajó despues sucesivamente hasta rendir sólo en 1833 $ 201,220, i desde esta fecha el producto anual de los remates ofrece la serie siguiente:

En 1834 $ 205,047
En 1885 250,013
En 1836 271,810
En 1837 261,372
En 1838 281,862
En 1839 312,068
En 1840 340,027
En 1841 348,753

De donde se sigue que ha sido necesario el trascurso de diez años para que la renta vuelva a ponerse en la altura a que ya habia llegado en 1830 no obstante que los progresos de la industria agrícola, durante el mismo período, parece aseguraban un doble producto del que el impuesto ha rendido.

Pasando despues a investigar la cantidad adjudicada al fisco sobre el monto de la contribución puede aproximadamente fijarse en$ 183,000 anuales, segun los resu tados del últimoquinquenio elejido para hacer el cálculo, [1]

Lo demás se invierte en la dotacion del alto clero; en los gastos del culto; en asignaciones a varios establecimientos de beneficencia, i en otros objetos que propenden a sostener la moral del pueblo i a prestar socorros o dar enseñanza a la clase indijente de la sociedad. Esta aplicacion especial de una parte considerable del diezmo, introdujo la práctica de no incluir entre los ingresos del Erario las cantidades asignadas a los partícipes; pero como la renta es nacional, i lo son también los gastos que sobre ella se libran, el Gobierno ha creido necesario disponer que para lo sucesivo figure el producto íntegro de los diezmos en la cuenta de entradas; i que todas las pensiones con que está gravado el ramo, formen otras tantas partidas del presupuesto, como lo exije un principio de órden desatendido hasta hoi, con perjuicio del sistema de unidad que debe prevalecer en la administracion de la hacienda pública.

Catastro. —Establecida por primera vez la contribucion del catastro el año de 1835, para subrogar a diversas gabelas que vejaban al pueblo i entorpecían la libre circulacion interior de los productos de la industria, ofreció desde el principio graves dificultades su repartimiento. El Congreso habia decretado se impusiesen $ 100,000 anuales distribuidos entie los fundos rústicos de la República; i despues redujo el gravámen a un tres por ciento sobre la renta líquida calculada a cada una de las heredades rurales, eximiendo de la contribucion aquellas suertes del terreno que por su pequenez o esterilidad no redituasen mas de $ 25 Hecho segun esta base el encabezamiento, quedó la imposicion definitivamente fijada para el primer período legal, en $ 66,720 pesos anuales. Mas tarde, en 1839, se hizo nueva apreciacion de la renta territorial i fueron repartidos $82,252 que debia dar el catastro cada año de su segundo período legal; pero habiendo reclamado muchos propietarios de las propietarios de las provincias de Concepcion, Maule i Coquimbo, calificando de injusta i dura la carga a que les sujetaba el reciente padron, se decidió rijiese respecto de las tres mencionadas provincias el antiguo encabezamiento con lo cual quedó la contribucion reducida a $ 71,673 anuales, que es lo que produce en el dia.

Si procediésemos a apreciar el catastro ateniéndonos sólo al producto que rinde, poca consideracion merecería como renta; mas si mi ramos en él un ensayo que predispone para refundir el diezmo en otro impuesto territorial, repartido con igualdad sobre todos los capitales que deben contribuir; entónces el catastro adquiere un valor que puede llegar a ser de

  1. Sobre la parte fiscal del diezmo que entra a la tesorería jeneral están impuestos: el monte i pensiones pias; los sinodos de curas incongruos; el sostenimiento de las misiones; la fábrica de iglesias, i el costo de varias escuelas primarias; gastos que dejan reducido el producto neto de la renta, a mucho ménos de lo que comunmente se juzga