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CÁMARA DE DIPUTADOS

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores —Santiago, Octuhre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secreiario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 278

El Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Juana Jiménez viuda del ex-Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde, que orijinal incluyo, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del ex-Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde, una pensión piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los lujos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciese en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado sus hijas.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 279

Esta Cámara, a consecuencia de la mocion, solicitud i Mensaje del Poder Ejecutivo que acompaño i en que se recomienda el otorgamiento de una pensión a favor de la viuda del Rejente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda del Rejente de la Iltma. Corte de Apelaciones don Gabriel José de Toornal una pension piadosa de $ 30 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad.

Art. 2.º Se concede tambien una pension de $ 20 mensuales a las tres hijas del finado Rejente de que gozaián miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 280

El Senado ha vuelto a considerar la declararacion de la lei sobre el valor de los documentos estendidos en papel sellado incompetente, i oido el informe de la Comision Mista de ámbas Cámaras que se nombró al efecto, lia acordado por unanimidad el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. El Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1824, i lo dispuesto en el Supremo Decreto de 16 de Julio de 1827, declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones, desde su respectiva promulgación, les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio, en via oidinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscritores la fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañase la pena del diez veces tanto en papel sallado de la misma clase en que deba estar el documento.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 281

El Senado ha considerado el Mensaje del Presidente de la Repúhlica sobre la creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota i el proyecto de lei que en su consecuencia acor