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SESION EN 12 DE OCTUBRE DE 1842

en los objetos que dicha lei señala, sino tambien en cualquiera otros de utilidad i beneficencia pública. —Sala de la Comision, 12 de Octubre de 1842, Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Palacios.


Núm. 268[1]

En el sentir de la Comision de Hacienda, son fundadas las Observaciones que, a consecuencia del exámen de la cuenta de los gastos públicos en 1841, ha presentado la Comision Mista; i opina que la Cámara de Diputados debe prestarles su aprobación en los mismos términos que lo ha hecho la de Senadores, para que sean trasmitidas al Supremo Gobierno. —Sala de la Comision, Octubre 12 de 1842. Antonio Vergara. —Ramon Rozas Urrutia. —Juan Manuel Cobo.


Núm 269

La Comision de Guerra cree que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei que ha pasado el Supremo Gobierno, señalando la fuerza del ejército permanente para el año de 1843 en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado. —Sala de la Comision, Santiago, Octubre 12 de 1842. —Agustín López. —Miguel Dávila. —Ramon Vial.


Núm. 270

Por la nota que con fecha 7 del actual, bajo el número 43, me dirijió el ex Presidente de esa Cámara don José Joaquin Pérez, quedo instruido de haber sido electo V. E. para ese cargo i para Vice el señor don Pedro Nolasco Vidal. Santiago, Octubre 10 de 1842. —Dios guarde A V. E. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 271

El actual nombramiento de diputados suplentes para esta Cámara, parece haberse hecho últimamente en virtud sólo del artículo 41 de la Lei de Elecciones, que se está reformando.

Esta institucion de suplentes se copió entre nosotros como en otras Repúblicas hispanoamericanas, de las Cortes de Cádiz de 1812, que reducidas al recinto de aquella ciudad i queriendo formar un Congreso en que apareciesen representadas las provincias ocupadas por los franceses en la Península, i las remotas posesiones ultra-marinas de que se componía la monarquía, tuvieron que apelar a este recurso.

Pero tales suplentes no se acostumbran en ninguno de los paises que nos sirven de modelo para la teoría i práctica del sistema representativo, como Inglaterra, Francia i Estados Unidos, i ademas parecen tener graves inconvenientes.

No puede desconocerse que la atencion de los electores no se fija tanto en las calidades de los suplentes como en las de los Diputados principales, porque aquéllos aparecen como una cosa accesoria i de una representacion continjente, i de ahí el riesgo de que salgan electos individuos poco idóneos i respetables, con perjuicio del crédito i reputacion de esta Cámara; pues la respetabilidad de una corporacion es la suma de la que gozan los individuos que la componen, i debemos procurar que los pueblos tengan la mayor confianzá posible en la integridad i sabiduría de los representantes.

Se advierte, pues, que hai mas facilidad de intrigas para conseguir el nombramiento de suplentes, i mas ocasion para que éstas se repitan despues con el objeto de conseguir que se retire el principal i le subrogue el suplente, o de acechar el momento del retiro de aquél para hacer venir a éste, segun se le considere favorable o adverso a ciertos objetps; todo lo que ocasiona gran mengua i descrédito al Cuerpo Lejislativo.

Si se quita el nombramiento de suplentes, la responsabilidad recaerá mas completamente sobre el Diputado, lo que es una mayor garantía para el bien de la Nacion. No habrá entónces el pretesto para no asistir, de decir que se cite al suplente i tendrán que formarse caractéres francos i firmes, puestos en la necesidad de manifestar abiertamente una opinion.

En compensacion, la supresion del nombramiento de suplentes aumenta evidentemente la importancia i dignidad del carácter de un Diputado.

La Constitucion actual nada dice de tales diputados suplentes, dando solo la base de poblacion para el número de Diputados que hayan de elejirse; i la Cámara de Senadores que solo consta del tercio del número de la de Diputados, no los tiene.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 46 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).