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CÁMARA DE DIPUTADOS

cierto modo un signo de inconsecuencia a sus resoluciones anteriores, siendo esto mas notable cuando se trata de la reducción de una partida del presupuesto destinada al fomento de la ilustracion.

Por la 5.ª partida de la modificacion 4.ª propone el Senado la rebaja de $ 365 del sueldo de un oficial ausiliar agregado al Ministerio de la Guerra, i si se examina la partida del presupuesto se confronta con la planta de dotacion de dicho Ministerio, se le encuentra conforme hasta en la denominación de oficial ausiliar, circunstancia que probablemente ha dado oríjen a la rebaja propuesta por el Senado, no le ha considerado como oficial de dotacion, cuando lo es en realidad. Todo esto sin duda tuvo la Cámara presente cuando apesar del dictámen de la Comision Mista no se conformó con la rebaja de los $ 365 del sueldo de dicho oficial que ella propone; i la Comision informante no puede ser ahora de distinto modo de pensar, pues que subsisten las mismas razones que concurrieron a formar el juicio de la Sala sobre este particular.

La 8.ª paitida de la misma modificacion 4.ª es por la rebaja de $ 480 del sueldo de un sarjento mayor retirado, que está empleado en distintas carreras. Sobre la rebaja de esta partida, se ha discutido ya en la Cámara lo suficiente para la adopcion de lo resuelto por ella despues de considerar que no hai incompatibilidad en la percepcion de un sueldo nacional i otro municipal.

El caso del sarjento mayor empleado en servicio municipal, no es el mismo de otro de igual clase que como empleado en la Secretaría de Cámara de la Corte de Apelaciones, percibía sus dos sueldos del Tesoro nacional. Así, pues, bien puede esta Cámara conformarse con la rebaja del sueldo del uno sin que deba convenir en la del otro. Por la 5.ª modificacion propone el Senado en la 4.ª i última partida la rebaja de $ 365 del sueldo de un empleado ausiliar de la Factoría de Valparaiso. Dispues de la discusion que se tuvo en esta Cámara sobre la supresión de esta partida, i habiéndose oido las razones con que el Factor Jeneral demostró la necesidad que tiene la Factoría de los servicios de este empleado, los miembros de la Comision informante tu vieron que variar de opinion respecto a la que habían espresado en la Comision Mista a que pertenecieron, i no pueden prescindir de recomendar a la Cámara la subsistencia de su acuerdo relativo al sueldo del oficial ausiliar de la Factoría de Valparaiso.

En consecuencia, pues, de las observaciones que la Comision deja hechas, debe reformarse el proyecto del Senado, pero como las reformas deben ser por el resultado de lo que resuelva la Sala sobre las indicaciones propuestas, no debe fijarse por ahora la redacción de los artículos del proyecto. —Sala de la Comision, Octubre 11 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Palacios.


Núm. 267

La Comision de Hacienda, a quien se ha pedido dictámen sobre el acuerdo del Senado que contiene las observaciones que aquella Cámara propone se pasen al Presidente de la República, para que tengan su debido efecto en los presupuestos del año venidero; ha considerado dichas observaciones con detención i encuentra que deben ser aprobadas por esta Cámara, porque prestándoles el Gobierno la atencion que se merecen, producirán ei su mayor parte benéficos resultados a la economía de la inversión de las rentas nacionales.

Sin embargo, hai una de estas observaciones con cuya redaccion no debe la Cámara conformarse, aunque esté persuadida del saludable fin con que ha sido acordada. Tal es la primera, relativa al presupuesto del Departamento del Interior. En ésta se dice que, por la lei de 14 de Setiembre de 1827, se autorizó al Gobierno para gastar anualmente $ 10,000 en los precisos objetos que ella señaló, i a continuacion se asienta que esta autorizacion se ha aplicado ilegalmente a fines distintos. La Comision ha tenido a la vista la citada lei, i en su texto no encuentra que estén determinados los precisos objetos en que deban invertirse los $ 10,000; al contrario, señala solamente un objeto, el de traer al pais sujetos peritos en ciencias i conocimientos útiles, i a continuacion estiende la autorizacion para el gasto de los espresados $ 10,000, en cualquiera otra empresa interior de utilidad nacional. La Comision informante ha examinado tambien la cuenta de gastos del año anterior, i, en cuanto a la inversion de los $ 10,000, está persuadida de que hin sido aplicados a objetos de manifiesta utilidad pública. Por otra parte i prescindiendo de la lei de 14 de Setiembre de 1827, la Cámara debe tener presente que, segun el presupuesto aprobado por el Congreso para el año de 1841, se autoriza al Presidente de la República para gastar los $ 10,000 de que se trata, en objetos de beneficencia i utilidad pública. Si se han invertido, pues, en objetos de esta clase, si el presupuesto es una lei, no puede el Congreso, sin incurrir en una inconsecuencia, calificar de ilegal la inversion que se ha hecho a virtud de su propio acuerdo.

Por los antecedentes espuestos, cree la Comision informante que la Cámara puede aprobar la observación del Senado, redactándola en los términos siguientes:

"Los $ 10,000 que el Presidente de la República está autorizado a gastar, segun la lei de 14 de Setiembre de 1827, pueden invertirse no sólo