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SESION EN 12 DE OCTUBRE DE 1842

teniendo en el goce de sus sueldos a los empleados hasta ahora a alguno de ellos en lo que nada ha reparado la Lejislatura en seis presupuestos aprobadr s desde entónces hasta los presentes: porque ciertamente es conforme a la lei: sólo al Factor quiere hacérsele escepcion, porque el Senado no trata de disminuir el sueldo del empleo, sino el del empleado, como que en el presupuesto viene el sueldo que debe gozar el empleado segun su título i leí vijente i el Senado trata de rebajar el sueldo de ese empleado no dando al Gobierno la cantidad, que debe gozar sino otra menor con enmienda del presupuesto hecho confoime a la lei: i violando el derecho adquirido por el actual Factor contra el número 5 del artículo 12 de la Censtitucion. Estas razones hicieron suspender a la Cámara el conocimiento de esa rebaja i reservarlo paia otro tiempo, por que no era oportuno el de los presupuestos para conocer de ella, pues sólo en virtud de una lei preexistente podia hacerse esa novedad; i sin perjudicar derechos adquiridos por mas de diezisiete años.

La lejislatura no quiso que el Factor tuviere sueldo fijo sino un tanto por ciento sobre las rentas para que hiciese empeño en aumentarlas, lo ha conseguido: i porque las ha aumentado ahora se le priva del señalado i se le teduce a lo que no quiso la Nación al tiempo de su nombramiento. Se pretende la rebaja porque su renta excede a la de los señores Ministros, pero no se consideran ámbas rentas en un mismo punto de vista lo que era necesario para que la comparacion sea exacta, la ur.a es pura renta fiscal i fija; la del Factor eventual i comercial. El Congreso en su lei de 2 de Octubre de 1826 trasladando el Estanco al Fisco, mandó se conservara el Estanco sin mas trabas que como lo plantearon los empresarios como casa de comercio, hasta el nombre de Factor lo indica no quiso se le señalase sueldo fijo, sino tanto por ciento como lo determinaron los empresarios que señalaron a sus ajentes; limitándolo al menor posible del 1 % al Factor despreciable premio en el comercio i que influiría en la renuncia del comerciante don Pedro Nolasco Mena, que fué el primer Factor nombrado por el Gobierno i del segundo nombrado, don Joaquín Gandarillas i siendo el tercer nombrado el actual Factor, que como no era comerciante se convino en el premio del 1 % sobre las rentas: que es lo que ha gozado i goza conforme a la lei: i que se cree excesivo porque no se compara con las comisiones meicantiles, entre las cuales no hai otra mas mezquina que la del Factor: pues en el comercio hai comisiones que exceden la renta del Supremo Jefe de la República, como también la excedía la comision del 4/4 % que los empresarios señalaron a sus ajentes.

En ninguna parte de la Constitucion se concede la facultad de añadir deberes a los empleados, i con todo se ha gravado al Factor i su oficina con cuanto impuesto odioso tenian las otras oficinas: las patentes i papel sellado que espedía la Tesorería Jeneral, se agregaron al Estanco. El catastro que subrogó las alcabalas que pertenece a las aduanas, se trasladó al Estanco. Las alcabalas de contratos propias de las aduanas pasaron al Estanco. Se dice que las patentes, papel sellado i catastro, tienen su premio señalado; pero bien puede renunciarse porque se les quiten esas cargas; pues de todos esos premios solo percibe el 1 % que se distribuia entre todos sus empleados. Mas el ramo mas productivo cual es de alcabala nada paga. Sin embargo que la lei 42 título 13 libro 8 de Indias señala un 10%. Siendo lo mas notable que cuando se suprimió la Aduana Jeneral, se creó otra en los Andes con $ 7,81 7.2 3/4 reales de sueldos i $ 981 de gastos, sin que sus productos lleguen a $ 11,000 que equivale a un 80% de recaudacion: cuando en la misma fecha el estanco dió por alcabalas mas de $ 50,000 sin gasto alguno ni premio i con un trabajo mayor que el de la dicha Aduana. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 266

La Comision de Hacienda encargada de informar a la Cámara de Diputados sobre el acuerdo de la de Senadores relativo a la aprobacion de los presupuestos de gastos jenerales de la Nacion para el año de 1843 presentado por el Gobierno, ha examinado detenidamente el proyecto; que habiendo obtenido la aprobacion del Senado, debe ser considerado por esta Cámara; i se propone someter a la Sala sus observaciones relativas únicamente a los puntos en que no está conforme con el tenor del proyecto.

Contrayéndose a las modificaciones contenidas en el artículo 1.° tiene que observar con respecto a la segunda de dichas modificaciones que se propone la rebaja de $ 10,468 6 rs. de la cantidad pedida para suscricion a periódicos, dejando ésta reducida a $ 6,000, cantidad manifiestamente pequeña e insuficiente para el objeto a que se destina, segun el sentir de la Comision Mista de ámbas Cámaras, i segun el acuerdo de esta Sala, que conformándose con el proyecto de la espresada Comision, votó la cantidad de $ 12,000 para suscricion a periódicos. La rebaja de la mitad de esta suma que ahora propone el Senado, cree la Comision informante que cuasi equivale a la nulidad de la partida considerada en el presupuesto, i no alcanza a comprender la razón porque la Lejislatura actual en el último período de sus sesiones deba ser ménos liberal que en los anteriores.

Si la Cámara de Diputados se conformase en esta parte con el acuerdo del Senado, dejaria en