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SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1842

e independencia que los Intendentes, los cuales proceden siempre segun las instrucciones que reciben del Presidente de la República.

El señor Montt se opuso a esta indicacion considerando a los jueces letrados tan susceptibles como los Intendentes i teniendo presente por otra paite el peligro que resulta de mezclar a estos majistrados en asuntos políticos, los cuales podian servir de entorpecimiento a la recta e imparcial administracion de justicia. Rebatió con otras varias razones la indicación del señor Concha. Este señor insistió en su opinion. Por fin, despues de un largo debate se procedió a votacion, advirtiéndose ántes i despues de votar sobre el artículo en discusion, se votaría sobre el inciso propuesto por señor Ministro del Interior. Se hizo de este modo i se aprobó el artículo por tres votos por la negativa i el inciso con uno.

A segunda hora se leyeron varios informes de solicitudes i de algunos proyectos de lei que se habian remitido a sus respectivas comisiones. Se puso en discusión el artículo veintiséis que se sustituye a la lei indicada.

El señor Velázquez observó que el ante dicho artículo podia dar lugar a abusos e interpretaciones siniestras a causa del último inciso que determina que la mesa se coloque en el atrio de la misma parroquia o en un lugar inmediato, público i accesible: que era mui probable la situasen en el cuartel o en la cárcel como el lugar mas próximo a la parroquia.

El señor Concha apoyó esta observación i añadió que seria mas conveniente se pusiese la mesa en la misma iglesia, pues de este modo se haria mas solemne i respetable este acto.

Los señores Montt i Cerda contestaron estas observaciones diciendo que era profanar el templo proceder del modo indicado; que en esa época de efervescencia eran casi inevitables los fraudes i las tropelías i que seria muí impropio se cometieran en este lugar sagrado; que muchas veces era de absoluta necesidad hacer uso de la fuerza con el objeto de castigar algún acto reprimible i que en tal caso el criminal podia refujiarse en los altares i quedar impune de su delito que era por otra parte embarazar las ceremonias que a esa hora se celebran las mas veces; inconveniente de doble peso en aquellos pueblos en que hai únicamente una iglesia; que en cuanto al abuso o interpretacion equívoca que podia orijinar el único inciso del artículo, la palabra accesible evitaba el mal que se suponia i que se abusaba, los pueblos teman el tiempo necesario para hacer sus reclamos a la autoridad competentes. Por último, despues de un largo debate se dejó para segundo. Se puso en discusion el artículo 27 que se sustituye del mismo modo al de la lei de que setrata i se aprobó sin debate. En el artículo 52 hubo algún debate i se dejo para segundo. Se pasó a discutir el artículo 53.

El señor Tocornal Grez dijo que este artículo determinaba un procepimiento que no podía ve rificarse sin una pérdida considerable de tiempo i quizá con perjuicio de los sufragantes. Se convino en reformarlo pira la sesión siguiente. Se procedió a la discusion del ariículo 55 i despues de algún debites dejó para seg indo.

El señor Irarrázaval propuso a la Cámara seria mas conveniente se reuniese los días de costumbre con tal que principiaran las sesiones desde la diez hasta las tres de la tarde. La Sala convino en esto i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 250

Esta Cámara ha aprobado tal como se contiene en el rrensaje adjunto, el proyecto de lei en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año de 1843.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1842. José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 251

Esta Cámara ha aprohado conforme se espresa en el mensaje que incluyo, un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se estiende a los chilenos que hicieren el tráfico de esclavos, las penas impuestas por nuestras leyes al crimen de piratería.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 5 de 1842. José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 252

Esta Cámara, a consecuencia de la solicitud que acompaño con los antecedentes de su referencia, ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los Ministros Tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolás Marzan i a sus fiadores, siempre que no se puedan fenecer las cuentas de su administracion en el término perentorio de un año.