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CÁMARA DE DIPUTADOS

un oficio del Presidente de la República prorrogando las sesiones del Congreso por veinte días mas contados desde el primero de Octubre i se mandó contestar.

Se leyó por segunda vez la mocion de los señores Gana i Cobo para que se conceda una pensión a la viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui, i admitida pasó a la Comision de Lejislacion que informó a segunda hora.

Continuó el exámen de la lei del réjimen interior, i despues de suficientemente disentido el artículo 77 se aprobó por veintiún votos contra once en los términos que sigue.

Art. 77. Así en el ejercicio de la facultad que confiere a los Intendentes el artículo anterior con el de todas las demás anexas legalmente al Vice-Patrono que invisten, han de proceder de un modo estrictamente arreglado a lo dispuesto por las leyes, con prevencion que no pueden presentar para ningún beneficio eclesiástico i que está comprendido entre sus atribuciones, i es de su deber separar de la respectiva parroquia i someter al juzgamiento del juez competente a los párrocos que cometan o cooperen para que se cometa algún delito notoriamente grave, como traicion, motin, conspiración, asesinato, violacion, incendio, debiendo siempre que tomaren esta medida, ponerla en noticia del prelado que corresponda para que nombre un sucesor al párroco que ha delinquido miéntras no se le habilite para ejercer sus funciones i la pondrán igualmente en conocimiento del Supremo Gobierno, a quien los Intendentes deben consultar permitiéndolo las circunstancias, todo caso difícil que les ocurra en la grave materia de este artículo, en la que han de proceder con la mayor circunspeccion, proponiéndose por objeto conservar el decoro del estado eclesiástico del mismo modo que el órden de la sociedad i la moral pública.

El secretario Aristegui salvó su voto espresando que habia sido en contra del artículo, con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DE 30 DE SETIEMBRE[1]

Dió principio a la r i terminó a las 3 1/4. Aprobada el acta se leyó un oficio del Presidente de la República en que prorroga las sesiones por veinte dias mas. Se votó sobre la mocion presentada por el señor Gana i Cobo i se áprobó en jeneral. Continuó la discusion del artículo 77 del proyecto de lei para el réjimen interior. Hubo un largo debate en que hablaron los señores Irarrázaval, Eyzaguirre, Palazuelos, Cobo i Arístegui. Resultando de esta discusion alguna disconformidad en las opiniones, resolvió la Cámara se votase sobre el artículo, tal como estaba redactado en el proyecto i que despues haria caJa uno las indicaciones que creyera conveniente. Se verificó de este modo i se desechó con quince votos por la negativa. En seguida el señor Irrarrázaval hizo algunas lijeras modificaciones, tales como suprimir i variar una o dos palabras que dijo podrian dar lugar a abuso. Se procedió a votacion i se aprobó con once votos por la negativa.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre la mocion de los señores Cobo i Gana, la cual declara debe ser aprobada del mismo modo que lo han sido otras de la misma naturaleza. Se procedió a votacion, pero habiendo manifestado algunas dudas el señor Eyzaguirre don José Ignacio, se dejó para segundo debate, con lo que se levantó el de este dia.


ANEXOS

Núm. 239

Estando al concluir la prórroga de treinta dias de sesiones que con arreglo a la atribucion con cedida por la parte 4.ª del artículo 82 de la Carta Constitucional acordó el Gobierno con fecha 30 del mes anterior i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavía en ámbas Cámaras la resolucion de importantes proyectos sometidos a su deliberacion; en uso de la facultad que me está conferida, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la lejislatura por veinte dias mas que principiarán a contarse desde el 1.° del próximo mes de Octubre. Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1842. —Manuel Búlnes —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 240

La Comision de Justicia i Lejislacion dice: que la gracia que se pide para la viuda e hijos del señor Ministro de la Corte de Apelaciones don José Domingo Amunátegui es igual i en los mismos términos que la que se concedió a la de don Joaquín Gutiérrez; por consiguiente es escusado renovar las razones de equidad que en este raso así como en aquél movieron a la Cámara a ausiliar a una desgraciada familia huérfana de un buen majistrado i excelente ciudadano.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 14, de 6 de Octubre de 1842. (Nota del Recopilador).