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SESION EN 26 DE SETIEMBRE DE 1842

Es cuanto tengo que informar a V. S. sobre la resolucion de este asunto. Al mismo tiempo cree necesario decir a V. S. que ni la Ilustre Municipalidad de Valparaiso, ni este Gobierno timen en el asunto, materia de este espediente, mas interes que el de no malgastar a beneficio de una empresa particular los fondos municipales. No media en ello el acaloramiento que con imprudencia se pregonan por los interesados ajentes de Capellino i Compañía.

En fin, no toman en este asunto mas que una parte honrosa, porque cumplen con su deber, estorbando que otros satisfagan intereses personales en perjuicio de la ciudad.

Valparaiso, Mayo 21 de 1842. —Roberto Simpson.


Santiago, Mayo 28 de 1842. —Vista al Fiscal de la Suprema Corle de Justicia. —Renjifo.


Núm. 230

Excmo. Señor:

El fiscal de la Suprema Corte de Justicia visto este espediente dice: que así los Gobernadores, como las municipalidades encargadas de la policía de los pueblos tienen justo derecho de prohibir que transite por la poblacion aquella clase de carruajes que impida la comodidad o seguridad de los demás transeúntes; i tampoco se puede negar a dichas municipalidades el derecho de solicitar una competente indemnización por el esceso de gastos que sobre los ordinarios, cause el tránsito de dichos carruajes.

El Cabildo de Valparaiso no se opone absolutamente a que los ómnibus transiten de la Plazuela de Orregó hácia el poniente, sino sólo a que lo verifiquen sin pagar una cuota que compense los mayores costos que ocasiona la conpostura de la calle que maltratan estos carruajes.

Los mismos empresarios dueños de estos, parecen convenirse en que efectivamente es justa alguna retribucion por semejante daño. I aunque los procedimientos de la Municipalidad tienen el aire de haber llevado por principal objeto obligar a los dueños de ómnibus a continuar prestando la contribución que el Gobierno declaró ilegal i mandó devolverles, pues no habiendo embarazo absoluto para el libre tránsito de los ómnibus, sino solo respectivo, procedente de pagar o nó cieita contribución, no debia haber empezado por pedir al Gobernador la suspension de su curso, sino que debia haber ocurrido ante a la autoridad respectiva, pidiendo se establecie se el gravámen proporcionado, con cuyo requisito debia permitirse su tránsito; cree el Fiscal que la providencia que conviene en el dia tomar es pedir a la lejislatura que decrete una contribucion mensual moderada sobre cada uno de los ómnibus o carruajes que con igual destino corran las calles de Valparaiso; la cual podrá acordar V. E. para proponerla a la lejislatura, tomando en consideracion el esceso de gastos que en la composicion de las calles han de ocasionar estos carruajes i la necesidad de no destruir, ni desalentar esta empresa tan útil, con un gravámen pesado.

Santiago, Agosto 23 de 1842. Egaña.


Núm. 231

Los proyectos de lei en que se concede a favor de los jenerales don Bernardo O'Higgins i don José de San Martin el goce del sueldo correspondiente a su clase aun cuando residan fuera del territorio de la República, han sido aprobados por el Senado en la misma forma que se espresa en los mensajes que devuelvo, i coino V. E. me avisa que lo fueron por esa Honorable Cámara en su nota de 12 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 232

El proyecto de lei en que se rehabilita para sus grados i empleos a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830, ha sido aprobado por esta Cámara en los mis mos términos en que fué iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, i conforme recibió la aprobación de la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —Pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 233

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda aun cuando residiere fuera del territorio de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 28 de Setiembre de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.