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SESION EN 26 DE SETIEMBRE DE 1842

Ante mí Victorino Martínez, Escribano de Cabildo, Comercio i Público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. —Victorino Martínez, Escribano de Cabildo i Público.


Núm. 219

Excmo señor:

Don Bartolomé Montero por Capellino i Compañía, cuyo poder presentaré mañana, no habiendo dado lugar la urjencia del caso para presentarlo hoi, ante V. E. respetuosamente espongo lo que sigue:

La resolucion del Supremo Gobierno que se espidió el presente mes sobre la contribucion que se sacaba en Valparaiso a mis representados, declaró ilegal dicha contribución. Sin embargo, el Gobernador insiste en que la sigan pagando, sopena de hacer parar los coches. La Constitucion prohibe las contribuciones aunque sean bajo pretesto voluntario i la alternativa en que se halla actualmente Capellino es, o la de arruinarse, o la de pagar la contribucion i perder lo que le ha concedido el Gobierno. Si es justo pagar algo, no se oponen a ello mis conmitentes; pero será preciso que primero lo declare la autoridad competente. Por lo que pueda resultar en ese caso presento la fianza adjunta, la que mejoraré del modo que se me ordene. Teniendo, pues, ya la Ciudad de Valparaiso asegurada la responsabilidad de Capellino, no sufre perjuicio con el tráfico de los coches, al paso que mi parte los esperimenta mui grandes con su paralizacion. Por tanto a V. E. suplico que, prévio el informe del Gobernador de Valparaiso, se sirva ordenar se permita entre tanto i como ántes el curso de los coches resolviendo sobre la contribución que se me exije loque fuese de justicia, que es la que pido V. E. Excmo. Señor. —Bartolomé Montero.


Santiago, Mayo 17 de 1842. —Informe el Gobernador de Valparaiso, i miéntras tanto no se pondrá ningún embarazo al libre tráfico de los Omnibus de aquella ciudad.

Anótese —Renjifo.


Núm. 220

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que a fojas 20 vuelta del libro tercero de acuerdos se encuentra uno del tenor siguiente:

Se hizo presente por el señor Rejidor Prieto que en atención al mucho daño causado en los empedrados por los ómnibus, seria conveniente se les impusiese un derecho mensual; i se acordó autorizar al señor Gobernador para que se dirijiese al Supremo Gobierno pidiendo la autorizacion para imponer un derecho de $ 8 mensuales a cada uno de los referidos coches; i con esto se levantó la sesion.

Valparaiso, Marzo 19 de 1839. —Es copia literal del acuerdo orijinal a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 221

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico que a fojas 124 del libro tercero de acuerdos se encuentra copiada una solicitud con su proveído i es del tenor siguiente:

"Ilustre Municipalidad:

Augusto Hebert, coh el debido respeto a V. I. S dice: que ha sido notificado por órden del señor Gobernador de un acuerdo en que se manda que no puedan pasar los coches ómnibus de la plaza de Orrego para dentro del Puerto en razon de no haber desde allí mas que una calle i angosta i de causar el continuo tráfico de dichos carruajes gastos que no pueden los fondos municipales reparar. Dicho acuerdo ha sido a consecuencia de un decreto supremo que parece haber dado lugar a ello Convencido como me hallo de ser cieito que los ómnibus destruyen las calles, i que es mui justo indemnizar de algún modo tan indudable perjuicio, propongo por mi parte a la Ilustre Municipalidad hacer un contrato en los términos siguientes:

  1. Dejo a beneficio de los fondos municipales la cantidad de diez pesos mensuales que he pagado hasta aquí i que se han mandado devolver por el Supremo Gobierno como contribucion impuesta ilegalmente.
  1. Me obligo a continuar pagando los mismos diez pesos mensuales, no como contribucion, sino para ayudar en parte al deterioro de la calle que causan los ómnibus, con tal que la Municipalidad me permita continuar como estábamos ántes de la notificacion del acuerdo citado.
  2. Reconozco en esta solicitud i en los puntos que pteceden, un contrato solemne hecho espontáneamente por mi parte, i protesto no reclamar de él en ningún tiempo i ante ninguna autoridad, ni como oneroso ni contributivo, pues es conducente a mi conveniencia particular por la utilidad i ventaja que me promete la continuacion de este negocio.
  3. Al cumplimiento del contrato precedente obligo mis bienes presentes i futuros en toda forma de derecho i tambien a subsanar los perjuicios causados hasta aqui i que en adelante se causaren por el deterioro de la calle i reparacion