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CÁMARA DE DIPUTADOS


ACTA

SESION DEL 23 DE SETIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José María, González, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Meneses, Montt, Ovalle, Ortúzar, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrulia, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Senado trascribiendo el suplemento a la lei jeneral de elecciones que ha tenido a bien aprobar en lugar de la lei adicional acordada por esta Cámara i se pasó a la Comision de Lejislacion.

También se leyó otro oficio del presidente del crédito público por el que instruye a la Sala del Estado de las operaciones de aquella Caja i se mandó archivar.

El secretario dió cuenta de una peticion de don Mariano Egaña para que se le dé una copia autorizada del memorial presentado por don Domingo González i don Joaquín Mateluna i así se acordó.

Don Fernando Herrera presentó nuevamente la solicitud que tenia pendiente para el abono de ciertos sueldos i se remitió a la Comision de Hacienda.

En seguida el señor Irarrázaval pidió se defiriese la discusion de los artículos 76 i 77 de la lei del réjimen interior que se hallaba en tabla, por no haber podido propon ionarse ciertas reales cédulas, que cree oportuno manifestar en el debate, i el señor Presidente acordó suspender su discusion. Con este motivo se procedió a considerar el proyecto de lei para el establecimiento déla Academia Militar i se aprobó en jeneral i particular en los términos que siguen:

Artículo primero. Se suprimen las plazas de cadetes en los cueipos del ejército i un cabo 1.° por cada compañía de la dotacion señalada por la lei a cada una;

Art 2.º Se establecerá una Academia Militar tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente coiresponden a los cuerpos del ejército, según ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el ejército por el artículo anterior.

Art 3.º El número de los cabos i cadetes que se destinan a la Academia Militar, formarán parte de la fuerza del ejército permanente; debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan, segun sus respectivas clases.

Art 4.º Se asigna la cantidad de $ 3.500 anuales para el pago de profesores i demás gastos del establecimiento;

Art 5.º Las gratificaciones o sueldos que se asignaren a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro destino;

Art 6.º El Presidente de la República en uso de sus facultades, dictará el plan de estudios que debe seguirse en la Academia i los demas reglamentos que crean necesarios a su mejor órden, economía i gobierno.

A segunda hora se conoció de la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas, i quedó para segunda discusion, con los que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 23 DE SETIEMBRE[1]

Dió principio a la 1 i terminó a las 3. Aprobada el acta continuó la discusion de los artículos 76 i 77 del proyecto de lei sobre el réjimen interior.

El señor Irarrázaval, pidió a la Cámara se dejase el debate para la sesión siguiente, pues que hasta aquí no había tenido el tiempo necesario para examinar por sus fechas las leyes que habia citado en apoyo de los antedichos artículos por hallarse coloradas en mui mal órden en el Ministerio del Interior i cuyas leyes habían sido rebatidas por el señor Aristegui. El señor Presidente encontrando bastante fundada la peticion del señor Ministro se resolvió por la afirmativa. En seguida se dió cuenta de un proyecto de lei presentado por el señor Ministro de Guerra, que tiene por objeto organizar una Academia Militar. Se leyó un oficio del Senado en que noticia a esta Cámara de haber aprobado dicho proyecto sin alteración alguna. La Comision opina tambien en su informe que debe ser aprobado en todas sus partes, del mismo modo que lo ha hecho el Senado.

El señor Cerda se opuso diciendo: que él no veia palpablemente la necesidad de tal Academia: que felizmente no teníamos actualmente guerra esterior ni interior que nos obligase a aumentar nuestros militares: que la tendencia de nuestro Gobierno era contraria a una medida de esta clase i que ojalá no existiese un solo soldado de línea: que a él le parecía que el fin con que se crearon los cuerpos cívicos fué sin duda para que reemplazasen a aquéllos; i últimamente, que concluida la carrera de estudios de los cuarenta cadetes que ahora se pensaba educar, debiendo estos ocupar otras vacantes de mas ele

  1. Esla sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 14 de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).