Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/245

Esta página ha sido validada
239
SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1842

descendido, como porque no queria pasarla por orador.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora continuó la discusion del primer artículo.

El señor Cerda pidió se leyera la lista de los que se esceptuaban por la lei de 31 de Mayo de 1839: hizo tambien una observacion sobre el título de Capitan Jeneral de don Ramón Freire i de don Bernardo O'Higgins, que no pudiendo haber mas que uno en la República iban a resultar ahora dos o quiza tres, si se consideraba también con estos títulos el jeneral San Martin.

El señor Ministro de la Guerra satisfizo inmediatamente esta duda.

En seguida, considerando el señor Presidente el artículo suficientemente discutido, se procedió a votacion.

Hubo un largo debate sobre si seria privada o pública, i al fin resolvió la Cámara que debia ser privada. Se votó de este modo i se aprobó con doce votos por la negativa. Acto continuo se discutió el 2.º artículo que dice: "Las viudas, hijas i madres de los individúos designados en el artículo anterior, que hubiesen fallecido despues de dichos acuerdos i decretos, gozarán desde la promulgacion de la presente lei de montepío militar conforme al respectivo reglamento si por él les correspondieren.

El señor Ministro de Hacienda apoyó este artículo i se aprobó sin debate, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 160

La Comision de Hacienda de esta Cámara cumpliendo con el acuerdo del día 5 del presen te ha redactado el artículo 2.° del proyecto número 1.° en los términos siguientes:

Art. 2.° Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad $ 2.841,003 real i medio, en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $ 49,890
Para el del Interior $ 223,341
Para el de Justicia $ 245,412 7
Pan el de Hacienda $ 1.235,001
Para el de Guerra i Marina $ 1.087,356
SUMA $ 2.841,003

Sala de la Comision. —Setiembre 7 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara —Ramon Razas Urrutia.

Núm. 161

La Comision Eclesiástica ha examinado el proyecto de lei que antecede i opina que la Cámara le preste su aprobación en todas sus partes, modificando solamente el artículo 1.° del modo que sigue:

Art. 1.° Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de La Serena, dos dignidades i dos canonjías, siendo una de estas penitenciaria i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre i un mayordomo de fábrica.

Sala de la Comision. —Setiembre 7 de 1842. —F. Gregorio Meneses. —Francisco García Huidobro. —Fernando Márquez de la Plata. —José de Reyes. —José Vicente Iñiguez.


Núm. 162

Excmo. Señor:

La Comision de Lejislacion del Congreso Nacional para el proyecto de un Código Civil me ha encargado presentar a la Honorable Cámara de Diputados el resultado de sus trabajos durante el año que acaba de trascurrir.

El comprende el complemento de toda la parte relativa a la sucesion por causa de muerte que abraza por lo ménos un tercio del Codigo i ha sido el primer objeto de su atencion i tres títulos mas pertenecientes a la materia de las obligaciones convencionales en la cual tiene redactados algunos otros títulos que todavía no se han revisado para su publicacion. De la materia concluida se han acordado hacer otra publicacion separada pasando ántes por una nueva revision de la comision, para pulir su estilo, suprimir artículos redundantes, colocarlos en su debido lugar i llenar algunos vacíos que se han notado a la vista del todo.

Ruego a V. E. se sirva presentar a la Cámara de Diputados junto con esta esposicion el legajo de los números de El Araucano que acompaño en que se han publicado los títulos de que hago mencion, es a saber desde el siete hasta el catorce inclusive de la materia de sucesiones por causa de muerte i los tres primeros pertenecientes a las obligaciones convencionales i tambien la serie de actas de nuestras sesiones, que por lo ménos ha sido en doble número de las que nos prescribe la lei.

Comision de Lejislacion del Congreso Nacional. —Dios guarde V. E. Juan Manuel Cobo Santiago, Setiembre 9 de 1842. —Señor Presidente de la Cámara de Diputados.