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CÁMARA DE DIPUTADOS


ACTA

SESION DEL 9 SETIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, González, Guzman don Pedro José, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López. Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la comision encargada de redactar el articulo 2.º del proyecto de lei sobre aprohacion de los presupuestos i quedó en tabla. I un oficio del señor Cobo dando cuenta de los trabajos de la Comision de Codificacion en el año que acaba de trascurrir i se mandó archivar.

Se dió cuenta de la peticion de don José Ignacio Sotomayor para que se le devuelva una solicitud que tiene pendiente i se le concedió.

En seguida se puso a segunda discusión el artículo 1.° del proyecto de lei relativo a la rehabilitacion en sus honores i empleos de los jefes i oficiales separados del servicio en virtud de la lei i decretos espedidos el año de 1830; i el señor Palazuelos indicó, que en este artículo debia hacerse especial mencion de los jenerales Freire i Las Heras, restituyéndoseles sus honores, grados i sueldo con calidad de que lo pudiesen disfrutar fuera del territorio de la República como se trataba de concederlo a los jenerales San Martin i O'Higgins; se hicieron algunas observaciones pr r los señores Ministros de Hacienda i de la Guerra con respecto a esta indicación i otros señores Diputados tomaron la palabra sobre lo principal del artículo i habiéndose discutido suficientemente, se sometió a votacion, que una mayoria de veintitrés Diputados acordó fuese secreta, i resultó aprobado por veinticuatro votos contra doce en los términos que sigue:

Artículo primero. Serán rehabilitados a sus grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Plenipotenciarios, de 9 de Marzo i 15 de Abril de 1830 i de los decretos del Gobierno del mismo año.

A segunda hora se leyó el informe de la Comision Eclesiástica en el proyecto de lei para erijir i dotar las canonjías del coro del Obispado de Coquimbo i quedo en tabla.

También se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Ramírez para que se le conceda una pensión i se pasó a la Comision Calificadora.

Por último, se consideró por segunda vez el artículo 2.º del proyecto discutido a primera hora i se aprobó por unanimidad como sigue:

Art. 2.º Las viudas, hijos i madres de los individuos designados en el artículo anterior que hubiesen fallecido despues de dichos acuerdos i decretos, gozarán desde la promulgacion de la presente leí del montepío militar, conforme al respectivo reglamento si por él les correspondiese. Con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 9 DE SETIEMBRE[1]

Principió a la una i terminó a las tres. Aprobada el acta, se dió cuenta de haberse redactado el artículo de los presupuestos que se remitió a la Comision de Hacienda, de un modo conforme a los acuerdos de la Cámara. Se leyó tambien otro informe sobre el proyecto de lei presentado por el Ejecutivo para organizar el obispado de La Serena. Continuó el debate del primer artículo del proyecto de lei, que tiene por objeto rehabilitar a sus grados i empleos a todos los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Plenipotenciarios de 9 de Marzo i 15 de Abril de 1830, i de los decretos del Gobierno del mismo año.

El señor Palazuelos dijo: al hablar por segunda vez sobre este asunto no es mi ánimo embarazar la discusión; deseo solo que haya mas claridad en él, que se le dé toda la estension que sea compatible con la justicia, con la dignidad i elevación que verdaderamente merece Al considerar la rehabilitación de jenerales, jefes i oficiales, yo entiendo, señores, que Freire i Las Heras son los primeros que se hallan en esta línea. Los hechos heroicos de estos dos imperté rritos baluartes de la libertad, están impresos con indelebles caractéres en el corazon de todo chileno republicano. Una medida por la cual se confundiesen con otros, o escepcionasen, seria una verdadera injuria, si, una injuria no solo al honor de estos héroes, si tambien a la nacion entera que reconoce, venera i respeta sus méritos. Ahora bien, si alguno de estos dos caudillos de nuestra gloriosa revolucion, quisieren vivir fuera de la república, ¿no tendrían el mismo derecho que los jenerales O'Higgins i San Martin, para gozar el sueldo correspondiente a sus grados? ¿Son estos acaso de mejor condicion que Freire i Las-Heras? No pretendo, señores, imputar la menor falta a esos dos campeones de la Independencia, mui léjos estoi de pensarlo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 10, de 15 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).