Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/24

Esta página ha sido validada
18
CÁMARA DE DIPUTADOS

Despues se puso en discusion el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para reformar las leyes relativas al réjimen i administración de la Aduana de Valparaíso, i se aprobó en jeneral i particular en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i es tablezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo, i clasifique las mercaderías de que deben exijirse,

"Art. 2.° Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.

"Art. 3.º De todo lo que se obrase instruirá al Congreso Nacional el Ministro secretario del despacho de Hacienda, sin perjuicio de poner en planta la reforma."

Continuó el exámen de la lei del Réjimen Interior pendiente en el artículo 147, i prosiguió hasta el 158, 1 se aprobó por mayoría el 126, que habia quedado para considerarse en esta se sion, con lo que se levantó la presente José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 12

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

A consecuencia de la contrata celebrada con el naturalista don Claudio Gay, en 14 de Setiembre de 1830, ha presentado éste al Gobierno el memorial que os dirijo, dando cuenta de los numerosos e importantes trabajos a que, en cumplimiento de sus compromisos, ha consagrado su atención desde aquella época hasta el presente. La modesta esposicion que de ellos hace es a todas luces verídica, i se ve apoyada i justamente aplaudida por el adjunto informe de la Comision nombrada para inspeccionarlos en decreto de 8 de octubre del mismo año. Amante apasionado de la ciencia i de la gloria literaria, este laborioso i distinguido naturalista, ha hecho aun mas que corresponder a las esperanzas de la Nacion i del Gobierno. No sólo ha cumplido fielmente con los artículos de su contrata, sino que a su costa ha enriquecido nuestro Gabinete de Historia Natural con una variada coleccion de aves i cuadrúpedos de Europa i Asia, i estendido su solícito empeño por el logro de adquisiciones útiles a todos los objetos que espresa el informe citado. Sujeto a toda clase de privaciones en el viaje que ha verificado por el territorio de la República, no ha omitido sacrificio por dar a conocer en todos sus ramos las ricas producciones de nuestro suelo, penetrando en lugares ignorados i que hasta ahora habian, talvez, parecido inaccesibles a la investigacion humana, ha hecho preciosos descubrimientos en antigüedades, estadística i en la Historia Natural i Política de Chile, i teniendo acopiados cuantiosos materiales para la redaccion de la obra, cuyo prospecto corre impreso, es de esperarse que no tardará ésta en ver la luz pública.

Si razones de equidad i justicia exijen una recompensa por tan importantes servicios, por el artículo 5.º de la mencionada contrata se halla obligado el Gobierno a darle un premio pecuniario. Si por otra parte la obra citada ha de publicarse en castellano, lo cual reclaman a un mismo tiempo el Ínteres público i el honor nacional, creo necesario poner al Gobierno en disposicion de ocurrir al caso en que el producto de las suscriciones particulares no baste a cubrir los graves costos de su publicacion. Mas no siendo posible calcular a punto fijo cual sea el déficit que pueda resultar, seria a mi juicio conveniente autorizarlo para suscribirse por el número de ejemplares que la necesidad exijiere. En esta virtud someto a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se conceden a don Claudio Gay los derechos i prerrogativas de ciudadano legal chileno, como un premio de sus importantes trabajos en servicio del Estado.

Art. 2.º Se dará del tesoro público por una sola vez al espresado don Glaudio Gay, la cantidad de $ 6,000.

Art.Art. 3.º Se autoriza al Gobierno para que ausilie con la cantidad que fuere necesaria, la publicacion de las obras relativas a la Historia i Jeografía de Chile, que han de darse a luz en Europa bajo la direccion del mencionado naturalista.

Art.Art. 4.º Concluidos sus trabajos en Europa i publicada dichas obras, el Gobierno le dará una recompensa pecuniaria según el mérito e importancia de ellas.

Santiago, Noviembre 15 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 13

Señor Ministro:

Deseando el Supremo Gobierno hacer levantar el plano jeográfico de toda la República i conocer las diferentes producciones de su territorio, me encargó de esta penosa pero interesante mision i el 25 de Setiembre de 1830 firmé una contrata con el señor Ministro Portales por la cual me comprometía a hacer un viaje científico en toda la República con el fin de dar a co