Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/239

Esta página ha sido validada
233
SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1842
  1. hubieren empleado en servicio de alguna potencia estranjera;
  2. Los que despues de reformados volvieron a incorporarse en el ejército;
  3. Los que empezaron sus servicios despues del año de 1826;
  4. Los que llamados especialmente al servicio en la última guerra se escusaron de admitirlo.

Art. 3.º Las viudas i huérfanos de los dados de baja que hubieren fallecido en los años corridos desde 1830, gozaran del montepío designado por la lei si sus maridos o padres no se hallaban comprendidos en las escepciones espresauas en el artículo 2.º

Art. 4.º Declaro por el presente decreto cerrado el uso de las facultades estraordinarias conferidas al Gobierno por la lei de 31 de Enero de 1837.

Tómese razon i publíquese. —Santiago, Mayo 31 de 1839. —Prieto. Mariano de Egaña.


Núm. 153

Comprendidos en las escepcioiies del decreto de 31 de Mayo de 1839

Capitan Jeneral, don Ramón Freire.

Coroneles graduados, don Salvador Puga, don José Antonio Cotapos. Artículos de escepciones 1.° i 2.° Don Pedro Barnechea i don Pedro José Rojas. Artículo 2.° de escepciones.

Teniente-Coronel con grado de Coronel de milicias, don Francisco Porras. Artículo 5.° de escepciones.

Sarjento Mayor, don Justo Rivera. Artículo 2.° de escepciones.

Capitanes, don Eusebio Ruiz. Artículo 2.° de escepciones. Don Felipe Rosa i don Pablo Huerta. Artículos de escepciones 4.° i 1.° respectivamente.

Tenientes, don José Antonio Rivero. Artículo 5.° de escepciones. Don José Manuel Dávila. Don Segundo Tolosa. Artículo 4.° de escepciones.

Subtenientes, don Pedro Corail, don Bernardo Moreno i don Santiago Moreno. Artículo 5.° de escepciones.

Teniente, don Juan José Godoi. Artículo 1.° escepciones.

Alférez, Victorino Domínguez. Artículo 1.° de de escepciones.

No están comprendidos en las escepciones del decreto de 31 de Mayo de 1839.

Don Juan Gregorio de las Heras, Jeneral de Division.

(T. C.) don José Francisco Gana. Coronel graduado.

(S. M.), don Agustín Gana, Teniente Coronel graduado.

Capitan, don Francisco Fuentes.

Id. id. José Monreal.

Capitan don José Antonio Novoa,

Id. id. Joaquín Oliva graduado de Sarjento Mayor.

Teniente, don Manuel Badilla.

Id. id. Lúcas González.

Id. id. J. Francisco Navarro.

Id. id. José Antonio Reveco.

Id. id. Félix Bazan.

Id. id. Jacinto Holley.

Subten. id. Matías Balbontin.

Id. id. Lorenzo Sanhueza.

Id. id. José María Oñate.

Id. id. Luis Villegas.


Núm. 154

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Recompensar los servicios prestados a la patria durante la guerra de la Independencia, es el uso mes noble que podéis hacer de una de vuestras atribuciones, i no debe sorprendernos el proyecto de lei que someto a vuestra deliberacion, cuando consideréis que el Gobierno se propone en él un fin digno de la Nacion que representáis. Felizmente hemos llegado a una época en que la paz, el órden i las instituciones están sólidamente afianzadas entre nosotros i podemos ya tender la vista sobre aquellos que nos pusieron en el camino de obtener tan inestimables beneficios. El Jeneral San Martin merece, sin duda, ser contado en este número i exije un recuerdo que le manifieste nuestra gratitud. Existe hoi en paises extranjeros i se halla en el último tercio de su vida. No seria honroso para Chile dejarle morir condenado al olvido en medio de la abundancia i prosperidad de que afortunadamente gozamos, mas no contando él, como cuentan los militares a que se refieren los mensajes que os dirijo con esta fecha, el tiempo de servicio que exije la lei para obtener Cédula de retiro, el abono a titulo de pension durante su vida, del sueldo que le corresponde por su empleo, sería una demostracion de la gratitud que le debemos; pero careciendo el Gobierno de facultades para acordarlo a los militares que se hallan fuera del territorio de la República, ocurre a vosotros i de acuerdo con el Consejo de Estado os propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Al Jeneral don José de San Martin se le considerará por toda su vida como en servicio activo en el ejército, i se le abonará el sueldo íntegro correspondiente a su clase, aun cuando resida fuera del territorio de la República.

Santiago, Setiembre de 6 1842. —Manuel Búlnes. —J. Santiago Aldunate.