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SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1842

En seguida se incorporó a la Sala el señor don bcnbio:Manuel Carvallo GómezManuel Carvallo en clase de diputado suplente por la villa de Ovalle.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i fueron reelectos los señores Pérez e Iñiguez.

Continuó la discusion de las bajas de los presupuestos acordadas por la Comision i se desechó la de $ 700 que se hacia del sueldo del director de las escuelas dominicales. De las bajas indicadas en el presupuesto de Hacienda se aprobaron la 1.ª, 2.ª i 4.ª, como sigue:

  1. $ 500 de un fundidor mayor de la Casa de Moneda que estaba suspenso i ha fallecido.
  2. $2,330 que se asigna a una mesa en la Contaduría Mayor, destinada al exámen de cuentas rezagadas.
  3. $ 241 intereses del capital de $ 6,040, que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad de Agricultura; la 3.ª se desechó acordándose que subsistiese en el informe la observacion sobre dicha baja. El artículo 2.º se remitió a Comision para que se redacte con arreglo a los acuerdos de la Cámara.

Se consideró el proyecto de lei número 4 de la citada Comision encargada del exámen de los presupuestos i se aprobaron dos artículos con solo la supresión del adverbio esclusivamente de que se usa en el primero:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que invierta en la amortización de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas despues de cubiertos los presupuestos.

"Art. 2.º Esta autorizacion durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones."

A segunda hora, tomó la palabra el señor Campino para dar satisfaccion a la Cámara acerca de una contestacion desatenta que a su nombre se habia dado por el oficial de Sala en la sesion anterior, con motivo de haberle citado a concurrir en calidad de suplente por Elqui; i despues de haber fijado el sentido de su respuesta, espuso lo inperfecto de nuestra lei de elecciones de diputados, que sin prevenirlo la Constitucion dispone eleccion de suplentes, cuya idea sólo puede haberse tomado de las cortes españolas, puesto que tal cosa no se acostumbra en los paises ingleses de Europa i América i que tanto por esto, como por estar ya para concluirse el período lejislativo, deliberase la Cámara si debería o nó concurrir a las resiones, pues él apesar de haber rejistrado prolijamente la Constitucion, la lei de elecciones i el reglamento interior, no habia encontrado un solo artículo que le impusiera tal obligacion, a escepcion del artículo 12 en que se ordena llamar al suplente cuando se declara suspenso el propietario, en cuyo caso no creia hallarse Tambien hizo notar que las citaciones se verificaban por conducto del portero cuando deberían hacerse por medio de un oficio del se cretario. El señor Sánchez espuso ademas que se pidiesen al Gobierno dos oficiales de alta graduacion para que ejerciesen las funciones de edecanes u oficiales de Sala. El señor Presidente contestó que cualquiera que fuesen los defectos de las leyes que nos rijen, se habia acostumbrado siempre citar a los suplentes por ausencia e imposibilidad de los propietarios; i en el llamamiento del señor Campino se habia cumplido estrictamente con la constante e invariable práctica que se usa desde que hai Congreso en Chile; que las citaciones no se hacían por el portero sino por el oficial de Sala o por medio de una circular, como se habia citado al señor Diputado esponente. Sometida a votacion la cuestion propuesta por el señor Campino, se resolvió por mayoría que debia concurrir a las sesiones: i acto continuo el señor Presidente ordenó al oficial de Sala le hiciera saber esta resolucion por haber estado fuera de la Sala dicho señor Diputado durante la discusion; con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 5 DE SETIEMBRE[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccioón de Presidente i Vice, i fueron reelejidos los señores Pérez e Iñiguez.

Continuó la discusion de los presupuestos i fué desechada la baja propuesta por la comision en el presupuesto del Ministerio de Guerra de $ 700 sueldo del director de las escuelas dominicales. De las bajas indicadas en el presupuesto de Hacienda, se aprobaron sin mayor debate la primera, segunda 1 cuarta del modo siguiente: primera, $ 500 de un fundidor mayor de la Casa de Moneda que estaba suspenso i ha fallecido: segunda, $ 2,330 que se asignan a una mesa en la Contaduría Mayor destinada al exámen de cuentas rezagadas; cuarta. $ 241 intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar por esa cantidad parala Sociedad de Agricultura. La tercera, que determina se rebajen $ 365, sueldo de un oficial ausiliar en la Factoría de Valparaiso, se desechó despues de alguna discusion, acordándose que subsistiese en el informe la observacion sobre dicha rebaja. El artículo 2.º, que dice se destinan para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de $ 2.820,370 1 real i medio, se remitió nuevamente a la Comision para que se redacte con arreglo a los acuerdos de la Cámara.

Se consideró el proyecto de lei número 4 de la citada comision para el exámen de los presu

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 9 de 8 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador.)