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CÁMARA DE DIPUTADOS

respectivas. Esta obra por fortuna no es tan dificil como talvez pudiera creerse, porque los reglamentos militares no tienen la complicacion de las leyes civiles ni demandan tanta filosofía en el que ha de redactarlos. Por otra parte, se han promulgado en otros paises códigos tan completos en su línea, que nos relevan de la necesidad de inventar nuevos sistemas, dejándonos apénas el trabajo de acomodarlos a mestro estado presente. El código debia contener en distintas secciones todo lo relativo a los delitos i penas militares, i al órden de enjuiciamiento; la táctica de las diversas armas; el servicio de guarnicion i campaña, i el arreglo de la Guardia Nacional; materias del todo diversas entre sí, i que pueden encargarse a otras tantas comisiones separadas, Bastante se ha avanzado ya con la ordenanza que el Gobierno promulgó en 1839, obra que si bien necesita de algunas alteraciones, contiene un cuerpo de disposiciones ya formado, que facilitará en gran manera el trabajo de la comision que se nombre para reformarlos. La táctica puede tomarse casi íntegra de los reglamentos europeos, i en cuanto a la organizacion de la Guardia Nicional, parte verdaderamente difícil de arreglar, el Gobierno tiene preparado i aun discutido un proyecto. Así pues me lisonjeo de que mediante el ausilio de los oficiales instruidos i de algunos sujetos a quienes se invitará a concurrir con sus luces, podremos contar en una época no mui lejina, con un cuerpo de leyes homojéneas i adecuadas ai pais, que sirva de base al arreglo del ejército.

Miéntras tanto pueden tomarse otras medidas parciales para reparar los males que se hacen sentir con mas fuerza: mencionaré entre ellas una lei de ascensos fundadas sobre bases mas justas i económicas que la actual. Nada desmoraliza mas los ejércitos i hace enjendrar rivalidades i pretensiones funestas, que la facilidad de obtener ascensos: piérdese entónces la estimacion que los honores militares merecen, el rigor de la disciplina se relaja i lo que es peor, se extingue el aliciente que excita la emulacion i mueve a los grandes hechos. Someter la elevacion progresiva de los Militares a una rigorosa escala, es no solo una necesidad indispensable en todo ejército bien organizado, sino también una disposicion de estricta justicia, porque la esperanza de ascender a un puesto superior en virtud de antiguos servicios, es una especie de propiedad de que nadie puede ser despojado. Con la mira de poner arreglo en esta parte importante del ramo militar, el Gobierno medita un proyecto en que se propone establecer un órden fijo en que se escluya la arbitrariedad i asegure a los oficiales desvalidos la justa recompensa a que se hagan acreedores.

La lei de reemplazos de que otra vez se ha habla lo a las Cámaras, aunque no es tan urjente por ahora en que se ocupan sin dificultad las plazas del ejército, deja un vacío en la lejislacion militar que conviene llenar tan luego como fuere posible.

Mas importante asunto me parece el arreglo de la contabilidad, tanto de los cuerpos veteranos como de la Guardia Nacional. No siempre se han observado en nuestro ejército las estrictas formalidades de ordenanza para la inversion de los caudales, ni ha habido sobre este punto toda la vijilancia que conviene de parte de los jefes superiores. Comienza sin embargo a notarse una reforma saludable nacida en mucha parte del pundonor de los jefes de la atencion que la Inspección Jeneral presta a este ramo Existia una confusion mui perjudicial entre las atribuciones del Inspector Jeneral, i las de los comandantes de armas de las provincias i departamentos, sin embargo que la Ordenanza las de talla de un modo claro i preciso. Para hacer cesar este abuso se dictó el decreto de 15 de junio próximo pasado.

Se ha lamentado de algún tiempo a esta parte por los ciudadanos celosos del bien público i tambien por algunos miembros del Congreso, el excesivo número de oficiales que sin colocacion efectiva, perciben sueldo íntegro. En efecto, es una anomalía la que ofrece nuestro ejército en cuya lista aparecen 455 oficiales de todos grados (fuera de los retirados absolutamente) cuando no llegan a 2000 los soldados a quienen deben dirijir; i seria de sentir la exorbitante suma que en ellos consume el Erario, si no estuviese destinado a conservar vidas dispuestas a sacrificarse por la patria en el primer momento de peligro. El Gobierno sin embargo no puede desatender los justos clamores de que hablamos i ha comenzado ya a remediar el mal que los excita. Un decreto espedido en 9 de Julio próximo pasado ordena que las vacantes de los cuerpos sean ocupadas alternativamente por un oficial del mismo cuerpo i por otro de los que existen sin colocacion efectiva. Esta providencia, con todo, no debe producir efecto sino a la larga i mui paulatinamente. La medida radical estriba en hacer una nueva reforma militar, soltando las ligaduras con que el Estado mantiene unidos asi tan gran número de personas, i dándoles un capital que les permita contraerse a cualquiera ocupacion lucrativa i enrolarse en la masa de los ciudadanos de que están ahora segregados. Las ventajas de esta medida, ya sea en beneficio de la industria que se verá enriquecida con un capital cuantioso, ya en beneficio de los mismos reformados i del Erario también que carga con la pension de alimentarios, son tan evidentes que no debo dete nerme en ponderarlas. Las dificultades o inconvenientes que nos pueden traer, dependen del modo como se practique; pero aleccionado el Gobierno por la anterior reforma, tratará de salvar por esta vez las faltas que la inesperiencia obligó a cometer entónces. En las bases que tiene ya preparadas se hace distinción entre los servicios prestados en campaña i en acciones de