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SESION EN 31 DE AGOSTO DE 1842


Núm. 143

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 19 de Abril del presente año se concedió el pase a la bula de ereccion del obispado de la Serena que Su Santidad espidió en Roma a 1,° de Junio de 1840. El mui Reverendo Arzobispo ejecutor de aquellas letras apostólicas no ha podido llevarlas a efecto porque el nuevo obispo se veria embarazado en el ejercicio de su ministerio sino se proveyesen en la misma Catedral algunas prebendas i ciertos beneficios necesarios para su buen réjimen. Ra lei de 24 de Agosto de 1836 mandó suspender estas provisiones hasta que lo permitiese el estado de las rentas públicas, pero felizmente es ya posible atender a esta uijente necesidad i con este fin somtto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena, dos dignidades i dos canonjías i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre i un mayordomo de fábrica.

Art. 2.º El deán gozará de la asignacion anual $ 1,800, el arcedeano la de 1,500; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno; el secretario de Cabildo $ 100; sochantre 300 i el mayordomo de fábrica 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma iglesia, para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del cu to la cantidad de $ 1,500.

Santiago, Agosto 31 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 144

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.

Retirado tiempo ha de la vida pública i de servicio militar por efecto de mi gastada salud, me he visto inesperadamente colocado en el Ministerio de Gueria i Marina i en la obligacion de comenzar mis trabajos gubernativos imponiendo al Congreso del estado en que se hallan los asuntos anexos al departamento que se me ha confiado. Embarazosa es, a la verdad, esta tarea cuando se ha de hablar con la franqueza propia de un militar, acerca de los defectos de que adolece aquella rama de la administración pública, i no se tiene el arte de disfrazarlos ni tiempo suficiente para sujerir al Congreso las medidas que deben adoptarse para ponerles remedio. El Congreso, apreciando esta dificultad, sabrá disculpar los vacíos que notare en la esposicion que voi hacerle.

El departamento de Guerra i Marina como que era el muelle real del Gobierno en los tiempos de ajitacion en que hemos vivido, se ha resentido mas que ningún otro del influjo de la revolucion. En él han venido a asentarse por último resultado, todos nuestros desaciertos políticos, produciendo una dolencia crónica que no es fácil desarraigar. Sin duda que Chile es de todas las Repúblicas americanas la que ménos ha tenido que sufrir el influjo de las armas en su réjimen gubernativo, i que puede gloriarse de contar entre los ciudadanos mas dóciles al yugo de la lei,a los antiguos campeones de su independencia: este es un timbre que recomienda al Ejército Nacional ante los ojos del filósofo, mas que los triunfos que ha obtenido en el campo de batalla: timbre que todos se apresuran a reconocer con satisfacción. Empero, haciendo la correspondiente distincion entre las personas i el sistema conque se dirijen los negocios, yo debo confesar desde luego que hai grandes vicios, graves defectos que reclaman imperiosamente la atencion de los lejisladores i la accion firme i sostenida del Gcbierno. Afortunadamente hemos llegado a una época en que las autoridades constituidas no tienen ni pueden tener otra ocupacion que la de mejorar nuestra organizacion política, i me complazco en creer que el Congreso Nacional estaiá igualmente dispuesto que el Presidente de la República a entrar en la empresa difícil pero necesaria de poner órden en el ramo de la guerra.

Juzgo de primera importancia la formacion de un código breve i sencillo en que se encuentren recopilados los antiguos reglamentos militares que fueren adoptables a nuestras circunstancias, i modificados aquellos otros que no guardan armonía con las instituciones que nos rijen, o que han quedado atras respecto de los progresos que el arte de la guerra ha hecho en los últimos tiempos. Si los que están consagrados al servicio público deben tener siempre leyes claras i positivas que teglen sus operaciones, ningunos se hallan mas obligados por su instituto a esta sujecion que los militares, en quienes el sometimiento estricto i rigoroso, aun a las disposiciones de detalle, es la primera virtud. Mal podría establecerse arreglo en esta clase, si no existiera, como no existe realmente entre nosotros, un código que ponga a la vista de cada uno sus obligaciones