Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/214

Esta página ha sido validada
208
CÁMARA DE DIPUTADOS

Ortúzar, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Toro, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta: de una petición de doña Dolores Maturana para que se le devuelva el espediente que tiene presentado solicitando una pensión, i así se acordó.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Sánchez, i admitida por la Sala, pasó a la Comision de Lejislacion.

Tambien indicó el mismo señor Diputado se recomendase al Senado el pronto despacho del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara para erijir en provincia los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, i la mayoría de la Sala se conformó con la indicación mandando se dirija un oficio con este objeto.

Continuó la discusion del proyecto de lei número i, propuesto por la Comision encargada del exámen de los presupuestos de gastos públicos para el año 1843 i se aprobaron las bajas siguientes propuestas en el artículo 1.°

  1. . $ 4,468.6 reales de la cantidad pedida para la suscricion a periódicos particulares; 4.ª $ 150 que se pedia para costear ei local de la oficina de correos en Valparaiso; 5.ª $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del puerto de Constitucion.

Se tomó en consideración la rebaja de $ 209 1 real que se hace al presupuesto del Ministerio de Justicia, i quedó para segunda discusion.

A segunda hora, se ocupó la Sala de la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat i de Cármen Venegas i conformándose con los informes de la Comision Militar en ámbas peticiones, se acordaron los siguientes proyectos de decreto:

Artículo único. Se concede al coronel don Francisco de Paula Latapiat como gracia, por los servicios prestados a la causa de la independencia, una pensión vitalicia igual al sueldo que le correspondería en su clase si hubiese sido retirado a disperso.

Artículo único. Se concede a la viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda la pension pía que gozaba el capitan don Tadeo Mateluna por el Supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838; con lo que se levantó la sesion. —Pérez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 26 DE AGOSTO[1]

Dió principio a la una i terminó a las tres. Aprobada el acta, se consideró la mocion del señor Sánchez, el cual hizo sentir la necesidad que existia de sancionar el proyecto de lei que habia tenido el honor de presentar a la Cámara.

Manifestó la incertidumbre que hasta aquí habian tenido todos los comerciantes en sus especulaciones a causa de estar ciertas leyes en abierta oposicion con nuestra ordenanza de comercio: inconveniente que esponia muchas veces a protejer el fallido fraudulento i a desatender en otras los justos clamores del desgraciado. Concluye el señor Diputado reservándose para estender sus observaciones despues del informe de la Comision, Se procedió a votacion i se aprobó en jeneral.

Acto continuo dijo el mismo señor diputado que no creia llenar debidamente el cargo de representante del pueblo de Quillota si no anunciaba a la Cámara que en la de Senadores se trataba en la actualidad i por indicacion del Supremo Gobierno del proyecto de lei presentado a éste en el año 1833, para que se considerasen como una provincia los departamentos de Quillota, Valparaiso i Casablanca; que, por consiguiente, le parecia de suma utilidad que la Cámara de Diputados nombrase una comision con el mismo objeto i manifestase al Senado la buena disposicion en que se hallaba esta Cámara para cooperar al mismo fin, recomendándole al mismo tiempo la pronta ejecucion de un proyecto de tanta importancia. Tomó la palabra el señor Cerda i dijo: que a mas de no haberse acostumbrado jamas tal procedimiento, no teníamos los datos suficientes para verificarlo ahora, que a él le parecia que este proyecto no habia sido admitido por el Senado el año 33 i se le ocurrían otras muchas dudas sobre este particular.

El señor Irarrázaval hizo ver la importancia de este asunto, suministrando al mismo tiempo las noticias necesarias para su cabal conocimiento.

Se votó sobre la indicación del señor Sánchez i se aprobó con seis votos por la negativa.

Se pasó despues al exámen de los presupuestos. Del tercer inciso: se rebajan $ 4,468 6 reales de la cantidad que se destina para la suscricion a periódicos particulares. El señor Cobo espuso las razones en que se apoyaba esta rebaja. En seguida tomó la palabra el señor Palazuelos i manifestó que estaba mui conforme con esta economía: dijo que jamas haria oposicion a las de esta naturaleza: que era absolutamente indispensable poner una limitacion a la prensa periódica, pues, no producía en Chile ninguna utilidad. Qué utilidad, esclamó encolerizado, podrá resultar a la nacion de que tres o cuatro palanganas publiquen sus pensamientos? Dón de está esa clase privilejiada que se halla libre del contajio de los vicios con que nos contaminó la revolución i por consiguiente en aptitud de instruir a los pueblos? Señores, yo sostendré siempre que es necesario que trascurran algunos años para que la imprenta pueda ejer

  1. Esta sesion ha sido trascrita de El Semanario de Santiago, número 8 de 1.° de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).