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CÁMARA DE DIPUTADOS

nar el siguiente proyecto de lei, i al diputado que suscribe le asiste la confianza de que la Cámara no vacilará en su aprobacion:

Artículo primero. Quedan derogadas todas las leyes que conceden privilejio entre sí a los documentos estendidos en papel sellado por el órden de fechas, o por el reconocimiento de las firmas, o por tener cláusula de hipotecas, o por estar todos escritos de puño i letra del deudor i en presencia de testigos; i cuando los bienes de un concurso no alcanzaren para pagar íntegramente a todos los acreedores, siempre que estos hagan constar sus créditos en el papel sellado correspondiente, serán pagados a prorrata que es lo prevenido en el artículo 55 capítulo 17 de las ordenanzas de Bilbao, despues que lo hayan sido los acreedores escriturarios i demás a quienes las leyes conceden espresamente guales privilejios.

Art. 2.º La disposicion contenida en el artículo anterior tendrá efecto quince dias despues de su publicacion en la capital de cada provincia. —Santiago, Agosto 22 de 1842. Mariano Elias Sánchez.