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CÁMARA DE DIPUTADOS
de este presupuesto dos ausiliares que importan $ 730

El sobresueldo que goza el oficial que ausilia a la Secretaría del Consejo de Estado en atencion a los pocos trabajos i al sueldo de su empleo, debe reducirse a $ 150 i por consiguiente bajarse igual cantidad 150


Por la lei de 14 de Setiembre de 1827 se autorizó al Gobierno para gastar $ 10,000, en los precisos objetos que ella señaló, i como esta autorizacion se haya aplicada ilegalmente a otros fines, conviene estender dicha autorizacion a otros que sean de utilidad pública, para que en las cuentas que deben llevarse a cada ítem del presupuesto no aparezca esta ilegalidad.



La cantidad pedida para la suscricion a periódicos particulares, despues de lo que se pide para los de Gobierno i para otras impresiones, es excesiva, poco correspondiente a nuestras rentas i a la utilidad que ellos producen. Deben solo concederse $ 12,000 para dicho objeto, i por consiguienre bajarse la cantidad de 4,468
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Igualmente deben bajarse $ 150 que se destinaban para costear el local de la oficina de correos en Valparaíso, por haber espresado el señor Ministro que ella ocupa actualmente parte de un edificio de la propiedad del Estado 150
El sueldo del Gobernador del Puerto de Constitucion se halla considerado en el Ministerio de Guerra, i por tanto se baja de éste 2,256


Justicia



El Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo goza el sueldo de sarjento mayor retirado, i no pudiendo por lei disfrutar de dos sueldos una misma persona, debe bajarse del civil el militar que es de 209 1


Guerra i Marina


Aunque sobre este Departamento se hicieron en el año anterior varias observaciones jenerales, será preciso repetirlas, pues subsisten los mismos males, i son principalmente:
  1. Que hai empleados muchos oficiales de milicias ganando sueldos del ejército, habiendo tantos veteranos que lo gozan sin hacer servicio efectivo.
  2. Que en instruccion de las milicias se ocupan muchos individuos, debiendo bastar en cada batallón o escuadrón uno sólo para el desempeñar las funciones de instructor i de mayor.
  3. Que muchas veces se destinan individuos de arma distinta como de caballería para la infantería o vice-versa, para obtener así un sueldo mayor, porque el de caballería lo goza siempre i al de infantería se le aumenta.
  4. Que se hace igual señalamiento a muchos que obtienen comisiones.
  5. Que se destinan también instructores para cuerpos que existen sólo en el nombre o que jamas se ponen en asamblea.
  6. Que los Estados Mayores o varios jefes tienen un número excesivo de adictos o ayudan tes, notándose en varios, ser tan innecesarios, que se emplean en distintas funciones o residen en diferentes lugares.
  7. Que existen muchas comisiones aparentes o de tan poca conocida utilidad i trabajo, que podrían desempeñarse bien agregándolas o refundiéndolas en otras, como por ejemplo la calificadora de servicios que debia residir en la Corte Marcial, que es la que califica las calidades exijidas para el goce del montepío.
  8. Que en la misma Corte Marcial no entran jenerales, como en primer lugar lo manda la lei de su institucion, lo que traería, a mas de otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jenerales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.
  9. Las comisarías i mui principalmente la del Sur, debian estar reunidas a las Tesorerías, porque la reducida fuerza de nuestro ejército i armada no exije la multiplicidad de esas oficinas. Las comisiones informantes no desconocen las muchas dificultades que ofrece una reforma súbita de tantos abusos, pero tampoco puede autorizarlos con su silencio, i ménos mirarlos el Congreso con indiferencia, ni dejar que el tiempo las sancione o aumente. Creen pues indispensablemente necesario, que se acuerde de que estas observaciones se pasen al Gobierno para que teniéndolas presentes dicte aquéllas providencias que aconseja la justicia i exije el bien público.


9.ª
En el Ministerio de la Guerra existe tambien un oficial ausiliar de pluma i por las razones aducidas anteriormente i lo espresado por el señor Ministro se baja....... $    365

10.ª
En la Inspeccion Jeneral se consideran los sueldos de algunas plazas vacantes i debiendo ellas llenarse con oficiales que