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SESION EN 1.° DE AGOSTO DE 1842

espera de dos años que ya tiene pedida, para pagar ciertas cantidades que adeuda al Fisco i se le exonere de la pena del 2 % mensual, i se mandó agregar a sus antecedentes.

En seguida se discutieron i aprobaron los artículos 9.° i 15, del proyecto de arreglo de la Universidad nacional en los términos siguientes:

Art. 9.º. —Serán miembros de la Facultad de Medicina, los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta. Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

El decano de la Facultad será Protomédico del Estado.

La Facultad ademas de velar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencias médicas, se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, i de las epidémicas que aflijen mas frecuentemente la poblacion de las ciudades i campos del territorio chileno, dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Facultad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formación, de tablas exactas de mortalidad, i de una estadística médica.

Art. 15. —El rector en consejo conferirá los grados de bachiller i licenciado.

Para obtener el primero de estos grados será necesario el exámen público de que habla el articulo 14, i la boleta de aprobacion, espedida por el decano de la facultad respectiva.

Para el segundo será ademas necesario un nuevo i mas prolijo exámen, ante la Facultad correspondiente, trascurridos a los ménos dos años, despues de haberse conferido al candidato el grado de bachiller.

En el grado de Licenciado de Filosofía i Humanidades, se exijirá un prolijo exámen de la lengua nacional i de otros dos idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo.

En la Facultad de Ciencias Físicas i Matemáticas, se exijirá un certificado de práctica en algunos de los ramos que pertenezcan a este departamento, sea ausiliando los trabajos de la Facultad, o en algunos de los cuerpos científicos que mas adelante se establecieren.

Para el grado de Licenciado en Medicina se exijirá, ademas de los exámenes arriba dichos, que el candidato presente un certifidado del Protomedicato, por el que conste haber concurrido a los hopitales por el término de dos años, despues de haber obtenido el grado de bachiller.

En la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas se exijirá, despues de los exámenes ante dichos, el certificado del curso bienal de la Academia de Leyes i práctica forense.

En la de Teolojía se exijirá un certificado semejante de haberse cursado por igual tiempo en la Academia de Ciencias Sagradas.

Con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui. Diputado Secretario.


SESION DE 1.° DE AGOSTO[1]

Se abrió a la i duró hasta las 2½ de la la tarde. Se puso a segunda discusion el artículo 9.° del proyecto de Universidad, i el señor Cobo insistió en sus objeciones de la anterior sesion, a los cuales respondió el señor Ministro de Instruccion Pública sosteniendo que debe ser Protomédico del Estado el decano de la Facultad de medicina, tanto por una razón económica, cuanto porque no le seria tan difícil como se piensa el llenar sus deberes, supuesto que tiene en su ausilio a todos los miembros de la Facultad que podrán desahogadamente evacuar las dilijencias relativas a la Universidad.

Puesto a votacion el artículo, resultó aprobado con dos votos en contra, i con sólo la variacion del número de miembros que deben pertenecer a esta facultad, el cual se fijó en treinta.

Pasaron en seguida al artículo 15, que espresa los requisitos que se deben hacer constar para recibir los grados de bachiller i licenciado en la la nueva Universidad, i despues de algunas espiraciones relativas a que el nuevo arreglo, en cuanto concierne a los licenciados en medicina, no altera lo que actualmente exijen las leyes para que puedan los estranjeros ejercer esta profesion en el pais, se aprobó unánimemente.


ANEXOS

Núm. 116

La solicitud de don Juan Felipe Cárdenas es opuesta a dos artículos de nuestra Carta fundamental: porque está juzgado por ios Tribunales con arreglo a la lei del reconocimiento de la deuda interior que se reconozca en ella la cantidad que se demanda al fisco por don Juan Felipe Cárdenas; pretendiendo ahora éste que se le pague en dinero sonante es querer que se haga revivir un proceso fenecido contra lo dispuesto en el artículo 108 de nuestra Constitucion.

Si esto lo pide por una gracia i en consecuencia de ella que se suspenda no solo los juzgamientos sino tambien la lei de la creacion de la deuda interior, su solicitud choca con lo dispuesto en lo parte 10.ª del artículo 37 de la misma Constitucion; por ella se dispone como una de las atribuciones esclusivas del Congreso, dar

  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 4 de 4 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).