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SESION EN 29 DE JULIO DE 1842

consultado en el presupuesto para el año de 1843 la cantidad que debe pagárseles en dicho año, no obstante que el primer semestre se vence en el corriente i que es preciso cubrirles la pensión decretada el 22 de Abril hasta fin de Diciembre de este año, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a vuestra deliberación el proyecto de lei siguiente:

Artículo único. Se concede al Supremo Gobierno la cantidad suplementaria de $ 10,000 para gastos estraordinarios e imprevistos del servicio público en los ramos de guerra i marina i ademas $ 3,358.2½ reales para cubrirles a las hijas del finado coronel don Cárlos Spano el primer semestre i la suma que resultará a su favor hasta fin de Diciembre del presente año con arreglo al decreto supremo de 22 de Abril último.

Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. —José Santiago Aldunate.


Núm. 115

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por una consecuencia natural de las liberales leyes dictadas en favor del comercio estranjero de tránsito, hace algunos años que el puerto de Valparaiso, convertido en mercado franco, sirve de depósito a las manufacturas que abastecen la mayor parte de los pueblos situados en el litoral del Pacífico; pero la considerable acumulacion de mercaderías que debia producir este sistema de franquicias, aunque útil i benéfica para el comercio i consumo nacionales, ofreció desde un principio el inconveniente que resultaba de la falta absoluta de almacenes pertenecientes al Fisco, para hacer el depósito con seguridad i economía.

La anterior administracion conociendo la magnitud de este mal mandó construir dos edificios capaces, que entónces se consideraron suficientes para llenar el objeto: mas aumentándose en progresion continua nuestras relaciones comerciales, la esperiencia ha ir anifestado que aun para la demanda actual escasamente contamos con la mitad de los almacenes que se necesitan, i por cierto no constituye el mayor gravámen que recibe la hacienda pública, la suma de $ 34,000 que se gasta anualmente en el arrendamiento de sesenta i un almacenes particulares, comparado con el desarreglo que introduce en el órden económico de la aduana una diseminacion de mercaderías, cuyo despacho muchas veces simultáneo, exije para poder atenderlo en puntos entre sí distantes, mayor dotacion de empleados que la que seria precisa si el depósito estuviera concentrado en el recinto de la oficina.

Tratando de remover los embarazos que ofrece esta situacion, se presenta una dificultad que puede llamarse local, i procede de la escasez de terrenos a propósito para construir vastos edificios en el puerto de Valparaiso, donde el valor del suelo tiene ademas un precio exhorbitante. Sin embargo hai un medio de superar este obstáculo, el cual consiste en adquirir la propiedad de las casas i sitios interpuestos entre los Almacenes del Arsenal i el castillo de San Antonio; i entónces tirando una muralla por el mar, desde las rocas salientes que se hallan casi al frente del referido castillo, hasta la desembocadura del arroyo denominado Juan Gómez; i demoliendo la parte de cerro necesaria para hacer el terraplén que debe formar un suelo artificial, tendrá el Estado con el costo de $ 60,000 un terreno de mas de 300 varas de largo i de 70 a 75 de ancho, cuyo valor en venta atendida su aventajada situacion, no bajaría de $ 300,000. Escuso manifestaros ahora e ldestino ulterior que debe darse a este estenso local, por no descender a minuciosos detalles, i porque la con veniencia de adquisicion tan importante con el pequeño costo de $ 35,000, precio de los sitios i casas que hai necesidad de comprar, en si misma lleva la recomendación de un proyecto evidentemente útil i económico bajo cualquier aspecto que se considere.

Por tanto someto a vuestra aprobación el siguiente

Decreto:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de $ 35,000 en la compra de los sitios i casas pertenecientes a particulares, que se hallan ubicadas entre los Almacenes del Arsenal i el castillo de San Antonio, en el puerto de Valparaiso. Santiago, Julio 29 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S. E. el presidente de la Cámara de Diputados