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CÁMARA DE DIPUTADOS

"La Facultad ademas de prestar una atencion constante al cultivo i enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativos a este departamento.

"Art. 12. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la Facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán no obstante ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la Facultad.

La Universidad en común o cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales.

"Art. 13. El Rector de la Universidad es el director jeneral de estudios que establece el artículo 154 de la Constitucion del Estado; él tiene con acuerdo del Consejo la direccion e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei.

"Art. 14. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educacion de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instruccion necesaria para el ejercicio de las funciones literarias i científicas, serán presenciados por una comision de la Facultad respectiva elejida por ella.

"En los institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos.

"Los exámenes serán públicos i en las épocas designadas en los reglamentos.""

Por último, se leyó un mensaje del Presidente de la República pidiendo autorizacion para invertir $ 35,000 en la compra de varios sitios en el puerto de Valparaiso i se pasó a la Comision de Hacienda, con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DEL 29 DE JULIO[1]

Principió a las doce i tres cuartos i terminó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, se puso a discusión el artículo 5.º del proyecto sobre huanos i fué aprobado de este modo: "Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno, dichos cargamentos, si pagaren de contado a la aduana dos reales por cada quintal de huano que estrajeren".

Despues se puso a discusion el proyecto para aumento de sueldos de los empleados militares de La Serena, Copiapó, Vallenar i Freirina, i fué aprobado sin discusion, en la misma forma que lo habia sido en el Senado. Por esta lei se da a los jefes, oficiales i tropa de línea, a los jefes i oficiales veteranos, empleados en la guardia cívica i a los ayudantes de estado mayor, un sobresueldo que varía de tres a veinte pesos segun la graduacion de los empleados i los puntos en que se hace la guarnicion.

Se leyó el artículo 8.° del proyecto de Universidad, i se aprobó sin alteración alguna, no obstante que el señor Cobo suscitó algunas espiraciones del señor Ministro de Instruccion Pública, a consecuencia de haber indicado, que si se daba al decano de la facultad de ciencias exactas la direccion del Museo de historia natural, debia darse a otro decano la dirección de la Biblioteca Nacional, para que ámbos establecimientos estuviesen bajo la inspección de la Universidad.

El artículo 9.º quedó para segunda discusion, porque el mismo señor indicó que no habia motivo para señalar solo el número de veinticinco individuos a la Facultad de Medicina, siendo que las demás cuentan el de treinta; i agregó que no le parecia conveniente gravar al decano da esta facultad con el cargo de protomédico; por ser este de tan serias i pesadas ocupaciones, i por consiguiente difícil de desempeñar con acierto, para quien tiene otros deberes que llenar.

Los artículos 10 i 11 fueron aprobados, reduciendo a treinta el número de cuarenta individuos que el proyecto designa a la facultad de leyes i teolojía. Esta variacion se hizo por indicacion del señor Ministro de Instrucción Pública, que espuso seria mas consecuente dar a todas las facultades un número igual de miembros.

Los artículos 12, 13 i 14 fueron aprobados sin variacion i sin discusion.


ANEXOS

Núm. 114

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Estando invertida ya la cantidad de $ 60,000 señalada para gastos estraordinarios e imprevistos en el presupuesto del Ministerio de la Guerra que aprobó el Congreso para el año de 1842, me hallo en el conflicto de no poder atender a las distintas exijencias de aquella naturaleza que demandan desde luego una preferente atencion, i mucho ménos a las que naturalmente deben ocurrir en los meses que faltan hasta fin de Diciembre. También como por el artículo 6.° de la resolucion suprema de 22 de Abril del presente año, que tengo el honor de acompañaros, se dispuso que no tuviera efecto el pago decretado a favor de las hijas del finado coronel don Cárlos Spano hasta que el Congreso señalare los fondos necesarios para su cumplimiento i solo se ha

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 4, de 4 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).