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CÁMARA DE DIPUTADOS

ductivo, se ve que, si ademas se preserva un tanto por ciento al mes a beneficio de los hospicios, no puede quedar al Banco sino un rédito mui lejítimo.

Pidiendo la concesion del rédito dos i medio por ciento al mes, no pienso que la totalidad de este rédito pertenezca al establecimiento. El objeto es establecer en Chile casas que, bajo el nombre de Bancos de Piedad, reemplacen las casas designadas bajo los nombres de Montepíos i Bancos de Préstamos en otras partes; es preciso que, semejantes a estos establecimientos, los de Chile puedan llegar a ser considerados algun dia como casas de beneficencia para los pobres i de socorro para los industriales.

En las reflexiones sobre los montepíos en los diversos Estados de la Europa, que he juntado a este proyecto, he mostrado que la organizacion actual de estos establecimientos, en Francia e Irlanda, es tal que permite asegurar que dentro de pocos años sus beneficios podrán ser empleados en su totalidad en obras de caridad. Este resultado proviene de que los beneficios actuales, capitalizándose en el Banco mismo, alcanzarán luego a ser el capital empleado; cuando esto su ceda, este capital, proviniendo de beneficios hechos sobre los pobres, haciéndoles, entretanto, mas felices, será empleado de un modo enteramente ventajoso para ellos. Así, los préstamos se efectuarán segun el rédito corriente, i el beneficio, proviniendo de este rédito, despues de haberle disminuido de los gastos, podrá ser empleado, sea como he dicho ántes para mejorar los hospicios, socorrer a los pobres, o sea para facilitarla industria, sin alienar jamas este caudal que se podrá llamar con justicia de beneficencia.

El beneficio, proviniendo del Banco de Piedad, será de un cuarto por ciento al mes durante el segundo i tercer año, i de medio por ciento al mes para los años siguientes. Si para el primer año no fijo ninguna remesa, es que habrá gastos de instalación que no pueden ser determinados i que deben ser compensados; la razón que me ha hecho fijar la remesa de un cuarto por cierto al mes para los años segundo i tercero, en lugar de medio por ciento fijado para los años siguientes, es que en la estadística de las operaciones de los montepios en Europa he reconocido que el caudal empleado venia a ser bastante elevado i estaba en razón de los gastos de un modo ventajoso, solo a partir del cuarto año de establecimiento; pues, como la operacion ha de ser hecha con fondos ajenos que prelevarán un interes correspondiente al corriente en el pais, no se puede disminuir demasiado el rédito del Banco ántes que el caudal empleado sea bastante grande.

En cuanto a hacer la operacion tomando un rédito menor que el dos i medio por ciento al mes. creo que es imposible, aunque se tuviesen fondos estranjeros.

Así, pues, el sistema de organización que propongo i que es semejante al puesto en ejecucion en Limerik (en Irlanda) en el año 1837, conduce a adquirir para el Banco de Piedad el caudal necesario; sin ningun sacrificio de la parte del Gobierno i sin obligar o imponer la poblacion, sino por el contrario, poniéndola en un estado infinitamente mejor, moralmente, i positivamente o pecuniariamente hablando, en comparacion de la en que se halla hoi dia. Segun el cálculo que verá US. mas adelante, he reconocido i he querido mostrar que en nueve años el Gobierno poseerá cien mil pesos, a lo ménos, de acciones en el Banco, i es evidente entónces que con algunos empréstitos, segun un rédito moderado o bien con una adicion de caudal de parte del Gobierno, el del Banco, o mas bien el caudal de beneficencia, se hallará formado.

Si durante este tiempo el Gobierno quiere todavía sacar del establecimiento un beneficio en favor de los hospicios, hé aquí el medio que propongo i que no comprometerá ni alejará la época de la formacion del caudal de beneficencia. El Gobierno emplearía eri el Banco $ 20,000, cuyo interes, calculado segun el rédito de uno i medio que supongo le corresponderá, será de $ 3,600 al año, prelevando el diez por ciento al año de este caudal, que el Gobierno tomará por no alienar su tesoro i que es de $ 2,000, quedará un beneficio de $ 1,600 al año, que podrá ser remitido en las cajas del hospital.

Estas dos medidas pueden ser tomadas, como se vé, sin alienar en ningún modo la posicion actuai del tesoro; protejerán desde ahora la poblacion contra las defraudaciones de los presta dores sobre prendas i permitirán dar algunos socorros a los pobres. onseguirán para lo venidero el caudal dote de un establecimiento de caridad, que permitirá favorecer la industria i aliviar muchos infortunios; en fin, darán al Gobierno actual grandes derechos a la gratitud i a la veneracion de la nación chilena Soi de US , con el mas alto respeto, su atento servidor Q. B. S. M. —A. G. Cocq.


Núm. 110

REGLAMENTO [1]

Artículo primero. El Banco dará en dinero i sobre prenda el valor estimado del objeto, considerado como debiendo ser vendido, ménos el interés de este valor calculado a razon de dos i medio por ciento al mes, por seis meses.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83. tomo XIII, pajina 40, del Archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).