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SESION EN 27 DE JULIO DE 1842

el rédito exijido por cada una ha de ser siempre ruinoso para el que pide prestado, o sino estas casas no pueden encontrar ventaja alguna en continuar semejante comercio; 4.° Aunque la concurrencia haría disminuir el rédito de los préstamos, lo que en rigor puede ser verdadero algunas veces, pero hasta un cierto punto o límite; entretanto, nunca este rédito podrá ser tan pequeño como el que podria tomar una casa del Gobierno, como en Italia, o una casa privilejiada como lo fueron en su principio i como lo son todavía, pero con algunas restricciones en Francia, Alemania e Irlanda; porque esta casa, observando rigorosamente i bajo la inspeccion del Gobierno, un reglamento publicado i conocido de todos, merecerá la confianza, i monopolizando naturalmente, por decirlo así, este comercio, podrá hacerlo para la ventaja de todos con un rédito mui moderado. Si esta casa no es ni privilejiada ni bajo la inspeccion inmediata del Gobierno, no hai razon que pueda obligarla a seguir su reglamento, cuando muchas veces las personas que necesitan, ofrecen un rédito doble i triple, para obtener lo que desean; aceptando las condiciones ventajosas ofrecidas i no pedidas, esta casa, sin perder su crédito, caería tambien en los abusos citados.... (Véanselos pawbrokers o prestadores sobre prendas en Londres que, para ejercer, deben tener una patente.)

A estas razones se puede añadir otras muchas todavía para hacer comprender la importancia de semejantes establecimientos en un estado social. Ellos, operando bajo la vijilancia del Gobierno i no pudiendo apartarse de las condiciones que se les ha impuesto, sino perdiendo esta proteccion i sus derechos esclusivos. Así se harán imposibles todos estos tratos ilícitos que la miseria i las pasiones ocasionan o, a lo ménos, los limitará mucho. Es un recurso seguro para el hombre pobre i laborioso, para los comerciantes que principiando, muchas veces por falta de $ 100 o 200, pierden su crédito o no pueden hacer una operación ventajosa. Es un medio de vijilancia para la policía, en el sentido que los objetos robados no podrán ser vendidos o depositados en tantas casas secretas que tienen un interes directo en esconderlos; 1 que, si han sido depositados en el banco, se tendrá medios para señalar la persona que los habrá depositado. Como la seguridad del banco necesitará una vijilancia activa i rigorosa, así que un conocimiento acerca del estado i posicion de la persona que envía o viene por sí misma a depositar un objeto; muchas personas que, no por necesidad sino solo por satisfacer un vano deseo, envían a pedir prestado sobre alhajas, serán sujetadas por estas investigaciones, i no teniendo facilidad para con seguir el dinero que quieren a causa de que el comercio que se hace hoi dia, siendo entónces declarado ilejítimo, no se hará, i tambien por no ser provechoso, resultará insensiblemente la moralizacion de éstas, bajo este punto a lo ménos.

Persuadido, señor Ministro, de que US. apreciará estas observaciones, paso a la esposicion del proyecto del establecimiento, para el cual solicito un privilejio; para lejitimarle i hacer concebir el resultado que ha de producir sobre la sociedad, me permitirá US. entrar en algunos detalles de administracion.

Los economistas modernos reconocen que el numerario ha de ser considerado como una mercadería, cuyo valor varía no solo como el de todas las demás, en razon de su abundancia o rareza, pero particularmente tambien, segun la calidad i naturaleza de lo que es ofrecido en cambio por el comprador. El cambio del numerario contra valores en muebles o el empréstito sobre prendas, tiene para el prestador la desventaja de ser embarazoso i de exijir de él gastos de estimacion, de almacén, de conservacion, de espedicion o de venta, i en fin, de administracion. Es por esta razón que en todo pais esta especie de empréstito que se le haya o no sometido a reglas fijas, siempre se opera segun un rédito mayor que el que se toma, cuando se presta contra garantías hipotecarias o contra pagarées. Entretanto, como es un recurso verdadero para el hombre de pena i trabajo, para el que no tiene ni hacienda, ni casa, ni crédito, los Gobiernos de Europa, i particularmente el de los Papas, no han querido que el comprador, a causa de su posicion miserable, fuese enteramente librado a la voluntad del prestador i han fijado el precio del numerario prestado sobre prendas, de modo que no pudiese ser jamas mas elevado que el doble del que se toma cuando se presta sobre hipoteca o firmas valederas. Así, en Francia los préstamos de los montepíos se efectúan con el rédito de uno por ciento al mes, doble del rédito de medio por ciento admitido por el comercio. En Alemania el rédito de los préstamos en estos establecimientos sigue la misma razon; i en Holanda, donde los montepíos tienen bases un poco diferentes, el rédito en el comercio es de cinco por ciento al año, i el de los montepíos varía de dieziseis a siete por ciento. Siguiendo, pues, esta lei me hallo conducido a pedir la concesion del rédito dos i medio por ciento al mes, doble del rédito máximo admitido, que supongo ser de uno 1 cuarto, aunque sea las mas veces de uno i medio.

El rédito dos i medio por ciento al mes, que acabo de fijar, puede parecer elevado, i aunque haya mucha diferencia entre este rédito i el seis, siete, ocho i doce i medio por ciento al mes, de los prestadores sobre prendas, en ésta quizás no se verá una razon que le motive; pero si se consideran los gastos que arrastra la administracion de tal establecimiento, gastos que, segun toda probabilidad, absorberán medio i mas por ciento al mes, si se considera la pérdida que proviene de lo que ciertas objetos no se pueden vender sino con mucha dificultad, así que lo que resulta de que hai siempre un caudal muerto i no pro