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CÁMARA DE DIPUTADOS

puede ser gravosa para los carniceros, porque es indirecta i va a recaer sobre el consumidor de carnes muertas, porque ellos en pérdidas que esperimentan en sus actuales mataderos en pago de peones, cuerdas i otros útiles para asegurar una res durante una semana, invierten mucho mas que el real que ahora se les impusiera, i en fin, porque todos ellos se avienen al pago de la citada contribucion.

Tambien debo hacer presente que la Municipalidad, al construir el depósito de que se trata, no se ha propuesto hacerse de una entrada de consideracion, pues por el conocimiento casi exacto que se tiene del número de reses que anualmente se consume, el impuesto a lo mas que produciría serían $ 250. Ei fin principal que la ha guiado en este asunto es alejar a los carniceros de los inmundos i pestilenciales mataderos en que hasta hoi benefician las reses, proporcionarles comodidad i abundante agua (que no tiene uso alguna en la poblacion) para la limpieza i aseo, tanto de la carne comodel establecimiento, i en fin, ha tenido muí presente el que las reses estando reunidas en un solo punto puedan examinarse con facilidad i escluirse las que se matan en mal estado i que quizá i sin quizá son la causa de ciertas enfermedades periódicas que atacan a la poblacion, i que se manifiestan cuando aparecen en los ganados vacunos.

Sirvase US. dar conocimiento de todo lo espuesto a S. E para que si mereciere su aceptacion, se digne proponerlo al Congreso para su aprobacion, el plan de arbitrios que presento a nombre de la Municipalidad de esta ciudad o disponer lo conveniente.

Dios guarde a US, —Juan Melgarejo. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 106

He dado las órdenes convenientes para que los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen al oficial de la Secretaría de esa Cámara, don Timoteo Avaria, los $ 200 que para reparacion de la comodidad i decencia de la Sala de sesiones, pide V. E. en su nota de ayer, número 15, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 107

En la solicitud adjunta, presentada al Gobierno por don A. G. Cocq, se pide un privilejío esclusivo, por el término de diez años, para establecer en Santiago i Valparaiso un banco o monte de piedad, en el que se prestarán sumas de dinero sobre prendas depositadas en garantía i con el premio de un 2½ % mensual.

La necesidad de un establecimiento semejante, donde la jente menesterosa encuentre con certeza i a un interes conocido un ausilio a sus mas urjentes necesidades, se hace sentir de tiempo atras en nuestras poblaciones i con mas fuerza que nunca, hoi dia que la usura, en esta clase de préstamos, ha llegado a un punto escandaloso. Yaque nuestras leyes la toleran, aunque con detrimento de la industria, sería tan útil como necesario aplicar a este mal un lenitivo que, si no lo corta de raiz, contenga, por lo ménos, sus estragos i evite su acrecentamiento.

El Gobierno, sin averiguar si el establecimiento que desea fundar don A G. Cocq, llenará o no este objeto, ha creido, sin embargo, descubrir en sus proposiciones una idea ventajosa; la de contrarrestar los progresos de la usura con la erección de un banco de préstamos. En el pliego de observaciones, que se acompaña, hallará la Cámara dilucidada esta idea i las bases del proyecto, de un modo que ilustrarán su juicio para tomar la resolución que mas convenga al público interes.

Dios guarde a V. E. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 108

Exmo, Señor:

Don Guillermo Cocq, ante V. E. tiene el honor de presentar a sti exámen i aprobacion el proyecto de establecimiento de una casa Banco de Piedad, cuyo reglamento jeneral sigue:

Articulo primero. De la fecha, en seis meses, se establecerá en Santiago, i unos meses despues en Valparaíso, bajo la inspeccion, proteccion i garantía inmediata del Gobierno, una Sociedad bajo la denominacion de Banco de Piedad, cuya direccion i propiedad de administracion pertenecerá, por diez años inclusos, a don Guillermo Cocq, fundador de dicho establecimiento, actualmente director del colejio Instituto Comercial de Valparaiso i déla Escuela Náutica, o a su representante;

Art. 2.º El objeto de este establecimiento