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SESION DE 15 DE JULIO DE 1842


Núm. 93

Esta Cámara, a consecuencia del mensaje que orijinal acompaño, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Los jefes i oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército Permanente que se emplearen en la guarnición del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica; i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral de Armas, gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo el empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército Permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos; i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica, gozarán el sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

"El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

"La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por la cual se señala el sobresueldo de un peso mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.

A S. E. el Piesidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 94

La Comision de Peticiones opina que la solicitud de don Antonio Baeza debe pasar a la Comision de Guerra.

Sala de la Comision. Santiago, Julio 22 de 1842. José Santiago Velásquez. —Manuel Covarrúbias. —Miguel del Fierro. —Anjel Prieto.


Núm. 95

La Comision de Hacienda, informando a la Cámara sobre el proyecto de lei que ha pasado al Supremo Gobierno para que el Erario Público pueda sacar todo el provecho dable de las huaneras que existen en el territorio de la República, reproduce las mismas razones que exordian al proyecto, porque ellas solas esparcen la conveniente luz i son de tal peso que arrastran al convencimiento. Sólo en cuanto a la redaccion de los artículos 1.° i 3.º ha creido que debería variarse en los términos siguientes:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República, i en la isla e islotes adyacentes.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el huano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion; o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años; elijendo libremente de los tres partidos el que juzgase mas ventajoso al Ínteres del Estado.

La Comision espondrá en el debate las razones que le han movido para hacer estas lijeras alteraciones, en que ha convenido tambien el señor Ministro proponente.

Sala de la Comision, Santiago, Julio 20 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —J. Manuel Palacios.


Núm. 96

La Comision Militar ha considerado detenidamente la solicitud de doña Cármen Venegas viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda i la encuentra fundada en razones mui poderosas. El Supremo Gobierno, atendiendo a los señalados servicios que en distintas épocas rindieron a la causa de la Independencia los oficiales del estinguido batallon de Infantes de la Patria, elijió, por su decreto de 7 de Setiembre de 1838, a tres de los espresados para premiarlos con una pension pía. El mayor graduado Castañeda no tuvo entónces la fortuna de ser de los nombrados para dicha gracia, apesar de haber sido uno de los oficiales mas distinguidos de ese Cuerpo. Notoria fué su bizarra comportacion en las acciones de San Carlos, el Roble, Talcahuano, Rancagua i Maipú i en la aprehension de varios buques españoles. Sería doloroso dejar perecer en la miseria a la viuda i cuatro hijos menores de un oficial tan meritorio.

La Cámara puede, pues, sin aumentar gastos, conceder alguna recompensa a sus importantes setvicios, aliviando las desgracias de esta familia que implora la compasion de los padres de la