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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Palazuelos lo apoyó, considerándolo altamente útil, necesario i conforme a los principios a que Chile debe ajuster sus relaciones estranjeras.

El señor Arriagada pidió se leyere la lei española que se iba a derogar, para que la Cámara pudiese comparar con ella el proyecto presentado, el cual le pareció imperfecto por no ser claro, distinto i bien determinado. Fundó su opinion i propuso que si no era buena la lei española se dictase otra nueva que reuniese aquellos requisitos.

El señor Montt habló sobre la fuerza del derecho de jentes, acerca de la importancia de la inviolabilidad de los ministros diplomáticos, i espuso la práctica de las naciones. Agregó que no podia determinar mejor la lei por la dificultad que habia en reglamentar el derecho de jentes, i porque valía mas dejar libertad a los tribunales a fin de que pudiesen seguir la lei de la reciprocidad. Concluyó leyendo la lei 6.ª título 9 libro 3.º de la Novísima que es la que se deroga, la esplicó i fundó su opinion contra su subsistencia.

El proyecto fué aprobado sin variacion, pero con un voto en contrario. Se suspendió la sesion, i despues de continuada se dió cuenta de varios informes de las comisiones, acerca de las peticiones hechas por particulares a la Cámara. Despues se procedió a la segunda discusion del primer artículo del proyecto sobre los documentos que no están otorgados en papel sellado. Debatieron con prolijidad si era aquel una lei que se dictaba, o una declaratoria de la existente. Habló el señor Arriagada dos veces, i una el señor Cerda, el señor Palazuelos i el señor Cobo. Aclarados los principios a que se habia ajustado la comision de justicia para formar el proyecto, i puestas en claro las dificultades que dieron lugar a que se propusiese, votaron i fué aprobado unánimemente el artículo, sin variacion alguna, i se levantó la sesion.


Núm. 82

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada huano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú, juzgué necesario mandar una comision esploradora a examinar el litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo i el morro de Mejillones, con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas huaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública, i aunque el resultado de la espedicion no correspondió plenamente a las esperanzas que se habian concebido, sin embargo, desde los 29° 35º, hasta los 23°6º latitud sur, se halló huano en dieziseis puntos de la costa e islas inmediatas, con mas o ménos abundancia, segun la naturaleza de las localidades en que existen estos depósitos.

Mui distante de presumir, despues del reconocimiento practicado, que las huaneras de Chile tengan la importancia atribuida a las del Perú, me inclino a creer será comparativamente corto el beneficio que pueden rendir; pero no por esto merecería disculpa se dejase libre su esplotacion en favor del comercio estranjero, privando al erario nacional de un recurso que, sin gravámen del pueblo, serviría de fondo subsidario para atender a tantos objetos de utilidad común que reclaman una eficaz proteccion.

En virtud de estas consideraciones i con acuerdo de mi Consejo de Estado os propongo el siguíente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. —Se declaran de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase huano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado para gravar al huano con un derecho de salida; para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nación; o para pcnerlo en remate público; elijiendo libremente de los tres partidos el que juzgue mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º También tendrá facultad para invertir por una vez, si fuese necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del huano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la aduana dos reales por cada quintal que de huano estrajesen. —Santiago, Julio 13 de 1842. —Manuel Búlnes. —anuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 83

El Senado, en sesion de 4 del actual, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano Egaña.