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SESION DE 15 DE JULIO DE 1842
  1. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de doña Cármen Venegas. (V. sesion del 22) i sobre la de doña Maria i doña Susana Marcoleta.
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don Fernando Herrera. (V. sesion del 15) i sobre la de doña Micaela Verdugo (V. sesion del 3 de Julio de 1843.)
  3. Aprobar el artículo 1,° del proyecto de lei que fija el valor jurídico de los documentos estendidos en papel no ompetente. (V. sesiones del 11 i el 15.)

ACTA

SESION DEL 13 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República para que se declaren de propiedad nacional las huaneras que existen en la provincia de Coquimbo i en el litoral del desierto de Atacama, i se pasó a la Comision de Hacienda, i un oficio del Senado avisando la elección de su Presidente i Vice que se mandó archivar.

Se discutieron por segunda vez los proyectos de lei relativos a prolongar el término en que puedan heredar los herederos de estranjeros muertos abintestato i sobre lo que debe observarse en las demandas puestas contra Ministros i Ajentes diplomáticos de otras naciones i fueron aprobados el primero por unanimidad i el segundo por mayoría en los términos que sigue:

Artículo primero. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834 para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestados, se estiende al de diez años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurrido este término sin que dentro de él parezca ningún interesado, se adjudicará la herencia al Fisco, en el modo i forma que previene dicho artículo de la lei.

Artículo único. En las demandas de cualquiera naturaleza que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su nación en calidad de embajadores, ministros, enviados o ajentes diplomáticos, se arreglarán los tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo de cualquiera resolución en contrario que se hubiese promulgado hasta esta fecha.

A segunda hora se dió cuenta de varios informes despachados por la Comision de Peticiones a saber: en la solicitud de don José Ignacio Sotomayor, que quedó en tabla; en la de doña Cármen Venegas i doña María i Susana Marcoleta, que se remitieron a la Comision Militar, i sobre la de don Fernando Herrera i doña Micaela Verdugo, que pasaron a la Comision de Hacienda. Por último, se discutió el artículo 1.° del proyecto de lei relativo al valor que deban tener en juicio los documentos escritos en papel incompetente i se aprobó por unanimidad como sigue:

Artículo primero. Serán admitidos en juicio los documentos, cualquiera que sea la clase de papel en que se hayan otorgado; con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado- Secretario.

SESION DEL 13 DE JULIO [1]

Se abrió a la 1 1/4 i terminó a las 3 de la tarde. Despues de aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un pioyecto de lei que inicia el Ejecutivo, declarando propiedad nacional los huanos que se encuentran en el territorio de la República, desde Copiapó hasta el Morro de Mejillones, i autorizando al Presidente para tratar sobre ellos con los especuladores i para dictar los decretos que estimare convenientes a su conservación i beneficio. Se pasó a comision i despues se leyó un oficio del Senado dando parte del resultado de su elección periódica del Presidente i Vice. Luego se puso en segunda discusión el proyecto sobre la prórroga del término que la lei designa para considerar como vacantes los bienes de estranjeros muertos en el Estado sin herederos.

El señor Cobo habló apoyando el proyecto i considerándolo tan conforme a la utilidad jeneral, que aun podria mui bien i sin perjuicio estenderse hasta veinte años el término de diez.

Se puso a votacion i resultó unánimemente aprobado, sin alteración alguna.

Se dió la segunda discusión al proyecto sobre la jurisdicción de los tribunales en las demandas puestas contra los ajentes diplomáticos.

  1. Esta sesion ha sido trascrita de El Semanario de Santiago, núm. 1, de 14 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.