de seguir la jurisprudencia internacional i sobre todo la lei ele la reciprocidad. Que si bien se habían juzgado indebidamente causas de este jénero en algunas naciones, los abusos no hacen regla i las reclamaciones siempre habian acarreado la satisfaccion.
Con esto se dejó para segunda discusion i se procedió a la lectura del proyecto que ha redactado la Comision de justicia sobre la admision de los documentos que no están trazados en el papel sellado correspondiente. Fué puesto a discusión el primer artículo que dice sean admitidos los documentos, cualquiera que sea el papel en que se hallen estampados.
El señor ▼Eyzaguirre, don Domingo habló acerca de la gravedad de la cuestion, que tiene divididos los pareceres de las Cortes de justicia sobre este particular; i añadió que no estaria demás proceder con discreción i cordura, consultando, si era posible, al colejio de abogados. Citó varias leyes para apoyar su juicio acerca de la admision de aquella clase de documentos.
El señor Cerda i despues el señor Concha hablaron oponiéndose a tal indicación i apoyando el articulo, cuya discusion se suspendió i con ella la sesión de este dia.
Núm. 80
▼Los que suscriben, miembros de la Junta revisora del proyecto de Código Civil, hacen presente a la ▼Cámara de Diputados que los honró con su nombramiento, no haber podido continuar sus sesiones porque hicieron falta los individuos que nombró la Cámara de Senadores. I aunque hemos dado cuenta de esto a aquella Sala como nos lo ordena la lei, lo ponemos también en noticia de la de Diputados de donde partió nuestro nombramiento, en señal de la consideracion i respeto con que aceptamos el encargo.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1842. —▼José Gabriel Palma. —▼Pedro Francisco Lira. —▼Manuel Camilo Vial. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 81
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado con la conveniente madurez el proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República en su mensaje de 15 de Setiembre del año anterior, i persuadida de que las razones en él espuestas fundan suficientemente la conveniencia i necesidad del antedicho proyecto, se escusa de alegar otras ménos graves, i por lo mismo innecesarias para que la Cámara se decida a aprobarlo sin modificacion alguna.
Sala de la Comision, Junio 16 de 1842. —▼Manuel J. Cerda. —▼Pedro Palazuelos. —▼Antonio Vial. —▼José Santiago Velasquez.