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CÁMARA DE DIPUTADOS

en proyecto, dando cuenta del estado actual de sus trabajos i se mandó agregar a sus antecedentes.

Se tomaron en consideración por primera vez, el proyecto de lei para prolongar el término en que puedan suceder los herederos de estranjeros muertos abintestato; el que determina lo que deben observar los tribunales en las demandas contra ajentes estranjeros, i el artículo 1.° de la lei relativa a los documentos estendidos en papel incompetente, i todos quedaron para discutirse segunda vez: con ¡o que se levantó la sesión. —Cobo. —Aristegui, Diputado Secretario.


SESION DEL, II DE JULIO DE 1842 [1]

Principió a la una i tres cuartos i concluyó a las tres de la tarde. Aprobada el acta anterior, se leyó un oficio de la comision revisora del proyecto de Código Civil, en que esponia no haber podido llenar su deber, por causa de no haberse reunido los miembros de li comision que con el mismo objeto nombró el Senado.

Despues se puso en discusion un proyecto de lei que presentó el Ejecutivo i sancionó el Senado, prorrogando a diez años el término de cuatro que la lei de 25 de Junio de 1834 fija para que se adjudique al Fisco la herencia de los estranjeros que fallecieren en la República, sin tener en ella albacea ni heredero, siempre que, apesar de practicarse las dilijencias que se determinan, no se presente en esos cuatro años, persona alguna a la sucesion de los bienes vacantes.

El señor Eyzaguirre, don Domingo, espuso que seria mas conforme con las prácticas internacionales seguir en esto la lei de la reciprocidad, pues que no procedería Chile conforme a sus intereses sí concedía a los ingleses un término que la Inglaterra no concede talvez a los chilenos en igual caso.

El señor Concha habló sobre la gran necesidad que hai de mantener la propiedad siempre en accion, i agregó que si las leyes se veian a veces en el caso de señalar términos de prescripcion para deslindar los derechos de los propietarios que abandonan lo que les pertenece, debia esto considerarse como un mal necesario, que ha de evitarse en lo posible. Que el lejislador se apartaría demasiado de este principio i perjudicarla a la sociedad, sancionando una prórroga que sobre ser desventajosa, era innecesaria si se atendía a la frecuencia 1 facilidad de nuestras comunicaciones con todo el mundo, lo que hace mui probable que los interesados puedan tomar en el término que la lei actual designa, las noticias que les fueren convenientes a este respecto.

El señor Cerda objetó que el argumento aceica de la instabilidad del dominio no tenia caso en la presente cuestion, porque la ampliacion que se solicita no iba a dejar inútiles los bienes, ya que en el término de diez años habían de administrarse por los individuos que en conformidad a la lei, tiene que nombrar la autoridad. Que el término que se trata de ampliar es únicamente el de la prescripción, puesto que no era mui conforme a los principios de derecho el de cuatro años que está señalado. Que otra objecion de mas peso seria el de decir que no debíamos señalar tan corto plazo para la prescripcion de esta clase de herencias vacantes, cuando nuestras leyes señalan diez i veinte años para los ciudadanos; pero que a eso se respondia diciendo que nosotros podemos conceder cualquier privilejio a nuestros compatriotas. Que el término de diez años que fija el proyecto, le parecia suficiente para que llegase a noticia de todo el mundo la muerte de un estranjero que no deja en Chile albacea ni herederos, que pasado mas tiempo, no es fácil averiguar los hechos ni evitar los fraudes que puede forjar el interés.

Se dejó este asunto para segunda discusion i se procedió a la de un proyecto de lei presentado por el Ejecutivo, que dispone que en las demanda-i de cualquier naturaleza que se entablen contra los ajentes diplomáticos residentes en Chile, procedan los tribunales con arreglo a los principios del derecho internacional. Esto, a consecuencia de una consulta que le hizo la Suprema Corte por el conflicto en que se hallaban los principios de aquel derecho con una lei de Castilla que somete a la jurisdicción local a los ministros diplomáticos.

El señor Cerda tomó la palabra para sostener el proyecto i para esponer la doctrina internacional, según varios publicistas que habia consultado.

El señor Concha se opuso al proyecto porque lo encontraba contradictorio en sí mismo, i por que una vez derogada la lei actual, se ocurriría en valde a los tribunales contra los ajentes diplomáticos, porque esta nueva disposicion los declaraba inmunes de su injurisdiccion. Amplificó sus razones i citó varios casos de ministros americanos que habían sido juzgados en Lóndres.

El señor Cerda respondió fijándose en que no se quita al tribunal la facultad de juzgar, sino que se le deja siempre, pero con la libertad

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 1, de 14 de Julio de 1842. Biblioteca Nacional. —Nota del Recopilador.