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SESION DE 4 DE JULIO DE 1842

a la Comision de Educación e Instruccion Pública.

Se dió cuenta despues de la solicitud de don Fernando Herrera para que se le despache otra que se encuentra en la Comision de Peticiones relativa a indemnizacion de ciertos servicios, i se mandó agregar a sus antecedentes.

El señor Palazuelos leyó por primera vez una mocion para arreglar el modo de pagar la contribucion decimal i se reservó para segunda lectura.

Luego se hizo la elección de Presidente i Vice i resultaron electos los señores Cobo e Iñiguez don Pedro Felipe. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario.


ANEXOS

Núm. 73

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La necesidad de mejorar la enseñanza, de estenderla a todas las clases de la sociedad i de uniformarla en todo el Estado, en cuanto sea posible, me ha movido a pensar en el establecimiento de un cuerpo literario i científico que vele sobre este interesante objeto. El, al mismo tiempo que metodizará la educación primaria i propagará la afición a los estudios superiores, ofreciendo estímulos de honor i gloria a los talentos, servirá de un poderoso ausiliar a los trabajos que se emprendan por los diversos departamentos de la administración. Un plan jeneral de educacion pública i una superintendencia que la dirija e inspeccione, son unas de las primeras necesidades reconocidas por nuestro Código fundamental. Yo me apresuro, pues, a llenarla en parte i a completar nuestra organizacion política en este punto, sometiendo a vuestra deliberacion las siguientes bases para el establecimiento de una Universidad Nacional:

Artículo primero. Habrá un Cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Univerdad de Chile.

Corresponde a este Cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspección conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será patrono de la Universidad el Presidente de la República, i vice patrono el Ministro de Instruccion Pública.

Art. 3.º El Cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán academias o secciones separadas:

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades;
  2. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas;
  3. Facultad de Medicina;
  4. Facultad de Leyes i Ciencias Políticas; i
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un Decano elejido por el Patrono en terna de miembros de la misma Facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá, así mismo, un secretario, cuya eleccion será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este Cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i Vice-Patrono.

El Decano mas antiguo será Vice Rector de la Universidad, i hará las veces del Rector, cuando este se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá, así mismo, un Secretario Jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El Secretario Jeneral será permanente, pero amoviblepor acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un Tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el Claustro. El Secretario Jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

Será de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas; llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile, i haciendo por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será así mismo, de cargo de esta Facultad, promover el cultivo de los diferentes ramos de Filosofía i Humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, litetatura nacional, historia i estadística de Chile La Facultad propondrá al Gobierno los medios que