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CÁMARA DE SENADORES

en su limpieza i arreglo, es la buena disposicion del edificio, la disciplina, sus empleados, i la vijilancia siempre activa de la autoridad, a cuyo celo esté encomendado el cumplimiento de los reglamentos que se dictaren. Dividida la atencion de la autoridad, sin buenos empleados, sin la concurrencia, en fin, de todos los elementos de órden que pueden reunirse mas fácilmente para un establecimiento, que para cuatro es mui probable que éstos sean peor servidos que aquél. ¿Dónde está pues la conveniencia de la division?

El temor de que la sangre i bazofia de tantos animales pueda acarrear algun perjuicio a la salubridad es un temor quimérico; porque con tal de que no se disminuya el consumo de carnes, la sangre i bazofia ha de ser la misma con la diferencia que el peligro de infeccion será mayor, si cómo es natural los mataderos se colocan en diferentes puntos de la ciudad.

Pero mas quimérico será todavía desde que se sepa que la sangre i bazofia debe arrojarse en un gran pozo de 40 varas de profundidad 1 15 de diámetro, cubriéndose cada dia con cal viva.

Por las noticias que ha recibido la comision en ninguna parte del mundo se ha juzgado indispensable el establecimiento de cierto número de mataderos: ellos han ido aumentándose progresivamente segun las necesidades, i sobre todo segun las distancias, porque cuando la área de una poblacion se hace mui estensa no puede ser oportuno ni económico el acarreo de las carnes i demás artículos que se llevan al mercado ¿I será posible que para Santiago con 80,000 habitantes se juzguen precisos cuatro mataderos, cuando en Paris no hai mas para un millon? Los métodos i herramientas que allí se emplean son tan sencillos i tan conocidos que no diferirán mucho de los que deben adoptarse en el nuestro. De manera que no hai fundamento para suponer que el proyectado por US. no sea bastante a llenar convenientemente bajo todos sus aspectos las necesidades de esa poblacion que sólo son un tercio, respecto de las que se satisfacen por uno de los mataderos de Paris.

Sin embargo, de lo espuesto, la comision opina que sin grave perjuicio de los intereses municipales i consultando la mayor conveniencia pública, podrian establecerse dos mataderos, uno principal destinado esclusivamente para animales vacunos, i el otro para lanares i de cerda, por cuanto este último no podria ser de gran costo.

Tambien opina que para obviar las dificultades que han ocurrido al Senado en la aprobacion del proyecto que ha dado mérito a este informe podria adoptarse el temperamento de que, a los cinco años de estar en ejercicio el matadero presente la Municipalidad una cuenta documentada de las entradas i gastos de dicho establecimiento para que en vista de ella acuerda la Lejislatura la disminucion o permanencia del impuesto solicitado por V. S. Entónces con datos positivos podrá decidirse lo mas conveniente sin riesgo de imponer un gravámen a la Municipalidad que haga imposible la realizacion de la obra, i sin ocasionar perjuicio alguno al público en cuyo beneficio se ha proyectado. — Santiago, Octubre 18 de 1843. — Antonio Vial. — Jacinto Cueto. — Anjel Prieto i Cruz. — Antonio Vidal.


Núm. 54

Santiago, Octubre 19 de 1843. — Por aprobado en todas sus partes el presente informe; remítase orijinal al Supremo Gobierno por conducto del señor Intendente sin esperar la aprobacion del acta, suplicándole se sirva recomendar a Senado el pronto despacho del asunto a que se contrae; rogándole ademas tenga a bien incluirlo en los asuntos de la convocacion estraordinaria del Congreso. — De la Barra. — A. Prieto i Cruz.