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CÁMARA DE SENADORES
  1. intendentes de Concepcion, Coquimbo, Chiloé i Valdivia, para que de este modo quedasen legalizadas. Así quedarian por una lei determinadas las dotaciones de todos los Intendentes de la República.

Al Intendente de Valdivia deberian asignársele 3,000 pesos por hallarse en una provincia aislada i de suma importancia, por las atenciones que demandan sus fronteras i ser una plaza fuerte que necesita de conocimientos militares para que sea bien servida.

El señor Presidente. — No ha muchos dias que tuve el honor de esponer a la Cámara las razones jenerales que me obligaban a rechazar esta lei. Estas razones se reducen, casi en su mayor parte, a los apuros en que se encuentra el Erario i la necesidad que hai de pagar a los acreedores estranjeros, despues de lo cual se podria pensar en las necesidades interiores que no son urjentes; tales como la dotacion de los Intendentes i Gobernadores que seguramente no lo son.

Seria, pues, fastidioso repetir ahora los mismos fundamentos que ya espuse.

Con respecto al artículo en discusion, haré presente a la Cámara que con solo su lectura se confirma i justifica mas mi oposicion.

En tres partes podríamos dividir este artículo:

  1. La dotacion de los Intendentes de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule.
  2. La dotacion del Intendente de Santiago; i
  3. La del Intendente de Valparaiso. En cuanto a los cuatro Intendentes primeros, están tan suficientemente dotados con su actual sueldo de 2,400 pesos, que no sé que a alguno siquiera le haya ocurrido pedir mayor dotacion. En los años que yo estuve en el gobierno no se ha presentado un solo caso de esta naturaleza, ningun reclamo se ha ofrecido. Pero no habia necesidad de recurrir a este testimonio que dan ellos mismos, nos bastaba considerar que el sueldo actual es suficiente para subvenir a los gastos de las personas que desempeñan estos cargos.

Dos mil cuatrocientos pesos que goce el jefe de una provincia es un sueldo suficiente, i no se podrá jamás decir que no hai hombres instruidos i de probidad que admitan estos cargos por falta de una dotacion que compense los servicios; i si hubiese un hombre tan poco delicado que lo dijese o se creyese que fuese tan necesario, no bastarian nuestras rentas para pagarlo ni aun lo que por esta lei se señala. Pero felizmente en nuestra sociedad se encuentran personas mui capaces que pueden desempeñar estos destinos, i que no se muestran descontentos con la dotacion que tienen.

No encuentro, pues, razon por qué en las circunstancias apuradas de Chile se les pueda aumentar sueldo a estos Intendentes.

Si se dice que por falta de buenas dotaciones hai necesidad de poner militares a la cabeza de senadores las provincias, éste no es un argumento poderoso para ponerlos, porque la esperiencia nos está demostrando que en Colchagua, Talca i Maule no son militares los Intendentes; i si se ha puesto en Aconcagua un militar, no ha sido porque no hubiese paisano a quien nombrar para aquella provincia, sino porque el militar que se nombró era mas a propósito que cualquiera otro para desempeñar este destino.

Pasemos al Intendente de Santiago. El Gobierno consideró ahora cuatro o cinco años, que este Intendente no estaba suficientemente dotado i le añadió 600 pesos; desde entónces acá no ha habido nueva necesidad de aumentarle el sueldo. Tres mil pesos me parece cantidad mui regular para el Intendente de Santiago; pero si se quisiese aumentarle el sueldo, no seria conveniente lo que propone el proyecto en discusion, porque es un exceso.

Lo único a que puede aumentarse este sueldo es a 3,500 pesos para igualar la dotacion del Intendente con la de un Ministro de la Corte de Apelaciones; seria a lo mas a que podria aspirarse, i esto podria hacerse por una lei separada, como lo propondré despues.

Sigamos ahora con el Intendente de Valparaiso, que actualmente tiene 6,000 pesos i que no le señala mas la presente lei; pero que se ha colocado en ella por guardar armonía en la redaccion; pero está mucho mejor que no se diga nada sobre el Intendente de Valparaiso, porque ya un señor Senador, que tomó la palabra, indicó que no se espresaba en la lei que este sueldo lo tendria miéntras no se construyese casa, o palacio para el despacho de dicho Intendente. Creo mui justa esta observacion, porque si se deja como está, resultaria indispensablemente que, cuando se Construyese la casa querria seguir siempre disfrutando los 6,000 pesos.

Parece, pues, que debernos desechar este artículo, porque en cuanto a los Intendentes de Aconcagua, Maule, Talca i Colchagua, están suficientemente dotados; con respecto al de Santiago, se halla en el mismo caso i en cuanto al de Valparaiso, es inoficiosa la designacion.

Yo soi de opinion que en un pais vasto como el de Chile no es conveniente hacer un plan jeneral de sueldos de Intendentes. Los sueldos de estos empleados deben estar, por leyes separadas, adoptados a las circunstancias especiales de cada una de las provincias.

Concluyo, pues, opinando porque se deseche el artículo en discusion, i que el Senado se reserve la facultad de señalar mas sueldo a los que crea necesitan de algun aumento.

El señor Benavente. — La primera razon jeneral en que apoya el señor Presidente su opinion, es en las escaseces del Erario; i efectivamente, si esta razon valiese algo, seria para todo aumento de sueldo. Si, pues, se ha hecho aumento para otra clase de empleados ¿por qué no se considera en igual caso a los Intendentes i Go