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CÁMARA DE SENADORES

barace por algun obstáculo su ratificacion, que se halla todavía pendiente, han ajustado i acordado los siguientes artículos adicionales:

Artículo primero. El artículo sétimo del antedicho tratado, en cuanto previene, que ningun buque será considerado como de uno i otro pais a ménos que navegue con un capitan que sea ciudadano o súbdito de dicho pais, debe entenderse, relativamente a Chile, en conformidad con los artículos 24 i 28 de la lei Chilena de navegacion, promulgada en 28 de Julio de 1836; de manera que no tenga lugar esta disposicion hasta cumplirse doce años contados desde aquella fecha, i pasados dichos doce años no se considere como chileno ningun buque que navegue con un capitan que no sea chileno natural o legal, o que no haya servido en la armada nacional por el término de un año en tiempo de guerra o tres en tiempo de paz.

Art. 2.° El referido artículo 7.° de dicho tratado, en cuanto determina la proporcion de súbditos del pais, de que ha de constar la tripulacion de un buque para que goce de los privilejios de la nacionalidad de la una o la otra de las Partes Contratantes, debe entenderse relativamente a Chile con la limitacion del artículo 29 de la citada lei; en virtud del cual el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estado, puede declarar en el caso de un armamento estraordinario de buques de guerra u otros análogos, que la proporcion de marineros en los buques nacionales sea menor que la establecida por dicha lei, i entónces los buques chilenos que tengan la proporcion de marineros fijada por dicha declaracion, se considerarán debidamente tripulados por todo el tiempo que la declaracion permanezca en vigor; haciéndose saber por el Presidente la cesacion de sus efectos luego que, a su juicio, cesen los motivos que hayan inducido a dicha declaracion.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística, el tratado con la Gran Bretaña i el proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares. — Benavente.