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SESION EN 26 DE JUNIO DE 1844

poner el señor Presidente, se ponga en que a mas de las pensiones que afectan a la mitra de Santiago, se deducirán los mil pesos en favor de los hospitales, a escepcion de la pension destinada a la órden de Cárlos III que se sacará de la cuarta episcopal?

Despues de un breve silencio prosiguió.

El señor Bello. — Creo que la última redaccion propuesta satisface a los dos objetos: la palabra misma con que empieza el artículo sétimo, añadiéndose luego "con escepcion de la pension destinada a la órden de Cárlos III la cual se cubrirá de toda la cuarta episcopal."

Se leyó el artículo sétimo con la redaccion propuesta por el señor Bello. Se procedió a votar i resultó aprobado por 8 votos contra 3 en la forma siguiente:

"Art. 7.º Las pensiones afectas a la mitra se cubrirán de la parte señalada en el artículo anterior a los prelados, a escepcion de la que estaba aplicada a la órden de Cárlos III, que se deducirá de toda la cuarta episcopal."

Se puso en discusion el artículo 8.º

El señor Bello. — Para la mejor intelijencia de este artículo, seria bueno leer el que sigue:

Se leyó el artículo 9.º


El señor Bello. — Me parece, señor, que en este artículo sobran las palabras: "despues de cubierta la pension para el Seminario a los gastos jenerales", porque está dicho en el artículo 6.º i ya no hai para qué repetirlo. El señor Vice Presidente. — Es mui justa la observacion, porque este artículo, como se ha leído, guardaba consonancia con aquél, pero despues que se reformó el 6.º, es inútil ya que se diga lo mismo.

Se procedió a votar sobre el artículo en discusion i resultó aprobado por unanimidad, con la supresion indicada por el señor Bello. Su tenor actual es como sigue:

"Art. 9.º De la porcion denominada cuarta capitular se deducirá una cuarta parte que desde ahora se aplica para los gastos que en los nuevos obispados de la Serena i Ancud, i en otros que en adelante se erijieren, ocasionare la mantencion de los prelados, Cabildos i demas ministros i sirvientes de sus catedrales; i que no alcanzaren a cubrir sus diezmos, para la fundacion de seminarios en los mismos nuevos obispados, si no fuere suficiente la pension destinada a este objeto, i el residuo, si lo hubiere, para la creacion i dotacion de nuevas parroquias." Puesto en discusion el artículo 10, tomó la palabra.

El señor Vice-Presidente dijo: Hai una solicitud pendiente de los capellanes de coro de esta capital i creo que éste es el lugar en que corresponde considerarla.

Se leyó la solicitud de los capellanes de coro, reducida a que se les aumente la dotacion que por este artículo se les señala, atendiendo a que se les han aumentado considerablemente sus obligaciones.

El señor Vice-Presidente. — En este artículo debemos proceder a votar por partes, porque se compone de una multitud de partes correspondientes el salario de los ministros de las distintas catedrales de la República. (Despues de un momento de silencio, continuó):

Si no hai ningun señor que tome la palabra, votaremos sobre el principio de este artículo que dice así:

(Se leyó.)

Se procedió a votar; resultó aprobada esta primera parte, que es como sigue:

"Art. 10. de las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular se deducrián, ante todas cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral."

El señor Vice-Presidente. Acaba de hacerse la ereccion de la Iglesia Metropolitana de Santiago, i pende actualmente ante el Supremo Gobierno para su aprobacion, allí se ha señalado por el ejecutor de las letras apostólicas sueldo a los capellanes, no me acuerdo cuánto es; i si parece a la Cámara, seria conveniente suspender la discusion de este artículo, hasta que en la sesion próxima se pueda ver lo que se les ha señalado; no porque sea preciso, pues el Senado puede desde luego conocer de ello, sino para proceder con mas deliberacion.

El señor Solar. — Era lo mismo que querer hacer presente a la Sala, no solamente con respeto a los capellanes, sino con respeto a todos los empleados.

Esta asignacion se ha hecho con arreglo a las circunstancias actuales, porque no podemos negar que todas las rentas que se señalaron en tiempo de la ereccion antigua no corresponden ahora a las necesidades precisas.

Al presente todo es mas caro: han variado los alimentos en mas de la mitad de su valor, las viviendas han subido tambien en la misma proporcion. Apoyo, pues, la indicacion que se ha