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CÁMARA DE SENADORES

Se procedió en seguida a votar sobre la indicacion dirijida a que se sustituya la palabra "preferentemente", a "esclusivamente" que aparece en el contesto del artículo en discusion i se adoptó por unanimidad esta indicacion, quedando sin lugar la que habia hecho el señor Vial del Rio para que los frutos que produzca la masa concursada se distribuyan a prorrata de los capiles que alcancen a cubrirse.

El artículo 5.° fué tambien aprobado por unanimidad i son uno i otro del tenor siguiente: "

Art. 4.° Si durante el juicio de concurso la masa concursada produjese frutos, éstos se destinarán preferentemente para cubrir por el órden de prelacion correspondiente a sus respectivos capitales los intereses que se vencieren desde el dia siguiente al de la formacion del concurso, hasta el efectivo pago del capital.

Art. 5.° Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados que se cubrirán íntegramente con la preferencia correspondiente a su respectivo capital."

Se mandó pasar copia de los artículos que comprenden la seccion redactada por el señor Egaña a la comision encargada de la revision de todo el proyecto de lei, a fin de que les dé la colocacion correspondiente.

A segunda hora continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística i formacion de un archivo jeneral i se aprobaron por unanimidad los dos últimos artículos de la enmienda presentada por el señor Egaña en la forma siguiente:

"Art. 3.° A El Presidente de la República podrá mandar establecer cuando lo tuviere por conveniente, archivos principales en las cabeceras de provincia u otros lugares; organizar su formacion; dotar moderadamente, si fuere necesario, a sus empleados; promulgar aranceles de los derechos que hayan de pagarse a estos empleados por sus actuaciones i con el objeto de cubrir su dotacion i la conservacion del establecimiento; disponer qué actuaciones o documentos deban depositarse en el archivo, i decretar las penas que hayan de aplicarse a los que contravinieren al reglamento que dictare. La ordenanza que sobre estos objetos espidiere el Presidente de la República se tendrá como parte de la presente lei.

Art. 4.° Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que promulgue el arancel de los derechos que hubieren de satisfacerse a los empleados del archivo nacional, con el fin señalado en el artículo anterior."

Se suprimió el artículo 3.° del proyecto de lei orijinal, i se acordó espresar al fin de la lei que se autoriza al Presidente de la República para todas las providencias que exija el arreglo del archivo.

Tambien fué suprimido el artículo 4.° por diez votos contra uno, no entrando en esta votacion el señor Meneses, ni en las demas que se tomaron a segunda hora, por haberse retirado de la Sala.

Los artículos 5.°, 6.° i 7.° fueron unánimemente aprobados i su tenor actual es el siguiente:

"Art. 5.° El jefe de la oficina visitará periódicamente, segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse de que se ha hecho la remision de los instrumentos que previene la presente lei.

Si encontrare que se ha faltado a esta remision, dará aviso a los ministros de la Tesorería Jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declara incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefija i por el solo hecho de esta omision.

Iguales funciones a las del jefe de la oficina de estadística en la capital, desempeñarán en los demás pueblos sus respectivos gobernadores ínterin se establecen archivos provinciales, dando el aviso que ántes se ha prevenido, a los tenientes de ministros i en defecto de éstos a los procuradores i comunicándolo tambien al jefe de la oficina de estadística para que trasmitiéndolo a los ministros de la Tesorería Jeneral formen el correspondiente cargo a dichos sus tenientes o a los procuradores en su caso.

Art. 6.° Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional la pedirá al jefe de la oficina de estadística si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó i para los demás que se mencionan en el artículo 2.° ,se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe.

Art. 7.° Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de estadística tendrán entera fé i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten."

El señor Presidente espuso que entre los asuntos enumerados en la convocatoria a sesiones estraordinarias, se encontraban los presupuestos i los demás proyectos de lei a que hubieren dado lugar i consultó a la Sala si se pondria en tabla el proyecto de lei número 1.° de los que inició la comision de presupuestos en el año pasado de 1843 en el que se hace una asignacion al Presidente de la República para costos del menaje del Palacio i otros objetos análogos, el cual vino aprobado de la Cámara de Diputados i se halla pendiente en el Senado.

La Sala acordó por seis votos contra cinco que se pusiese en tabla dicho proyecto de lei i en este estado se levantó la sesion, quedando ademas en la órden del dia los proyectos de lei