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CÁMARA DE SENADORES

sell Watts, para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Ricardo Bolton, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto sepa i se le pregunte, i siéndolo por el órden del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como seis años en el jiro de cerveceria que espresa, que es casado con una estranjera i tiene familia.

Que lo espuesto es la verdad en que se ratificó leida que le fué ésta su declaracion, espresando ser de edad como de diecinueve años, no tocarle las jenerales de la lei; i firmó de que doi fe. — Ricardo Bolton. — Ante mí, Labra.


Núm. 177

En catorce de Setiembre del mismo año, para el mismo fin, recibí juramento a don David Bolton, natural de esta capital que hizo conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que hace como seis o siete años a que conoce a la parte que lo presenta, avecindado en esta capital en el jiro de cervecero que se espresa, que es casado i con familia todo lo que asegura por el conocimiento que de él tiene i que esta es la verdad en cargo de su juramento en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, espresando ser mayor de veintiun años, no tocarle las jenerales de la lei i la firmó, de que doi fe. — David Bolton. Ante mí, Labra.


Núm. 178

La Cámara de Senadores en sesion de cuatro del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice- Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 8 de Octubre de 1844. — A S. E. el Vice Presidente de la República.


Núm. 179

A efecto de dar cumplimiento a lo acordado por el Congreso Nacional en el período lejislativo del año próximo pisado sobre la redaccion taquigráfica i publicacion de las seciones de ámbas Cámaras, he venido en acordar i decreto:

"Artículo primero. — Se nombran taquígrafos del Senado a don Felipe Santiago Contreras i don José Riquelme, i de la Cámara de Diputados a don Javier Renjifo i don Cárlos Riso, para que asistiendo constantemente a las sesiones de las Cámaras a que respectivamente se destinan, copien en taquigrafía i con escrupulosidad todos los discursos que tengan lugar en las discusiones de cada sesion, cuyos debates se redacten.

Art. 2.º Se nombra revisor de los trabajos de los taquígrafos del Senado a don Francisco Solar Pérez, i de los de la Cámara de Diputados a don Juan Alemparte.

El trabajo de éstos consistirá en revisar la version que les presenten los taquígrafos i en arreglarla de modo que conserve con la exactitud posible, el testo i espíritu de los debates, para cuyo fin deberán tambien asistir puntualmente a las sesiones de la Cámara respectiva.

En el mismo dia en que recibieren de los taquígrafos la version indicada o de no al siguiente, la pasarán con todas las piezas de su referencia, al editor de El Progreso para su publicacion.

Art. 3.º Los taquígrafos de ámbas Cámaras gozarán el sueldo mensual de cien pesos, durante los tres primeros meses de sesiones ordinarias, i el de cincuenta pesos mensuales, durante el tiempo en que funcionaren las Cámaras fuera del período ordinario.

Art. 4.º Los revisores del Senado i de la Cámara de Diputados, gozarán el sueldo de cincuenta pesos al mes, miéntras dure el ejercicio de sus funciones, sean o no ordinarias las sesiones a que asistieren.

Art. 5.º En virtud del trato celebrado con el editor de El Progreso, para que publique por medio de suplementos a este diario i en la misma forma i dimension que éste tiene, las sesiones de ámbas Camaras, al dia siguiente de aquel en que se le entregue por los revisores las sesiones de la copia taquigráfica, se le abonarán 20 pesos por cada ocho columnas en tipo breviario de las que contenga el suplemento, debiendo considerarse por tales columnas no sólo las completas, sino las que estuviesen principiadas, en atencion a ser mas o ménos lo mismo el trabajo del impresor.

Art. 6.º Para hacer el pago de la publicacion, segun la base indicada, deberá entregar el editor de El Progreso, en el Ministerio del Interior, trescientos ejemplares de cada uno de los suplementos que contuvieren las sesiones parlamentarias.

Art. 7.º Todos estos pagos se deducirán de la partida destinada en el presupuesto del Ministerio del Interior a suscricion de periódicos, redaccion taquigráfica i publicacion de las sesiones de ámbas Cámaras, debiendo hacerse el de los sueldos desde el 3 del presente mes, por ser ese el dia en que empezaron a concurrir a las Cámaras los taquígrafos i revisores nombrados".

Refréndese, tómese razon, anótese i archivese. — Santiago, Junio 21 de 1844. — BÚLNES. — Ramon Luis Irarrázaval .