bierno la colocacion de estos en otras oficinas segun sus méritos i aptitudes.
Lo único que ahora se podria hacer era recomendarlos al Gobierno para que los tuviera presentes.
El señor Presidente. — Es cierto que esa lei los recomendó al Gobierno para que fuesen colocados segun sus méritos i aptitudes. El Gobierno lo habrá hecho; pero no ha habido vacantes i los mismos peticionarios lo dicen; de manera que recomendarlos ahora seria lo mismo. Uno de ellos quiere ser incorporado a alguna otra oficina, pero no hai dónde.
El señor Aldunate. — Señor, con respecto al decreto que se ha leido, me parece que la comision habiá querido referirse en él al retiro temporal o absoluto, porque reforma no hai segun la ordenanza.
El señor Egaña. — Yo desearia saber por qué no se habrán colocado estas personas a pesar de la recomendacion del Congreso.
El señor Ministro de la Guerra podria dar razon de esto.
El señor Aldunate. — Señor, si no se han incorporado a alguna de las oficinas fiscales, la razon será porque los jefes de ellas no los han propuesto, i el Gobierno no estaba en el caso de colocar a personas en quienes talvez no habria aptitudes o confianza. Digo esto sin referirme a ninguno de los que han presentado solicitud a la Cámara.
El señor Presidente. — ¿No se hace ninguna indicacion al artículo?
El señor Meneses. — Yo observo una cosa en el dictámen de la Comision, i es que se contrae en jeneral a los dos recurrentes.
Yo quisiera que hubiese propuesto la Comision un proyecto de decreto para cada uno, porque entiendo que las circunstancias de uno i otro son mui distintas, mucho mas, cuando se trata de hacer una gracia, que yo no la considero gracia sino de justicia, porque una persona que ha estado empleada algunos años i despues, por una medida de arreglo u otra cosa se les quita su empleo, no es posible dejarlos perecer de necesidad sin haber delinquido.
En este caso se hallan los individuos que se han presentado a la Sala; mas uno de ellos segun se ha visto por la hoja de servicios que se ha leido, ha hecho servicios de importancia i con la categoria de ser teniente de Ejército. Por esto hubiese querido que al considerarse los servicios i circunstancias de cada uno, hubiera propuesto la Comision distinto o separado proyecto de lei para poder votar sobre cada cual.
El señor Presidente. — Cuando se dió cuenta en la Sala de la última solicitud, que fué la de don Bartolomé Gómez, por la misma Sala se acordó que se reuniese ésta a la otra de don Ignacio Montaner por ser de igual naturaleza. Mas ahora, si parece a la Sala se volverá a la Comision para que informe separadamente.
El señor Aldunate. — Si la mente de la Sala ha sido que sean considerados como en la lei de retiro, parece que no debe pasar para hacer distincion entre ellos, porque es igual para los dos la disposicion de la lei.
El señor Meneses. — Yo hago indicacion para que se vote por separado, sin que vuelva a la Comision; i bajo la base del dictámen de la Comision, hago la indicacion para que el retiro temporal que se hace a don Ignacio Montaner se estienda como teniente del Ejército con tantos años de servicio.
El señor Aldunate. — Es que talvez se le podia perjudicar queriéndosele favorecer; porque si el sueldo de teniente es menor que el del empleo que desempeñaba en la Comisaría, no podia resultarle ventaja.
El señor Presidente. — Yo creo que será mejor que vuelva a la Comision para poder imponerse de todo. Don Ignacio Montaner como teniente de Ejército ha servido algunos años i con una restitucion precipitada, talvez podria perjudicársele.
El señor Meneses. — Entónces yo retiraré mi indicacion; porque acaso pasa a la Comision, el mal puede ser mayor.
El señor Aldunate. — Yo tambien tengo que hacer una indicacion, porque hai otro individuo que está en igual caso.
El señor Egaña. — Con el tiempo serán treinta.
El señor Presidente. — Si la Sala quisiera, se podía desechar el dictámen de la Comision, i entónces se puede votar por la solicitud del que pide que se le den veintinueve pesos mensuales por via de gracia, miéntras no se coloque en un destino análogo al que desempeñaba.
El señor Egaña. — ¿I el otro cómo queda?
El señor Presidente. — El otro pide colocacion, i se puede votar por separado sobre si se recomienda al Gobierno o si le concede lo que solicita, que es, ser incorporado a alguna oficina fiscal con el sueldo que tenia en la Comisaría.
Habiendo convenido la Sala en votar separadamente sobre dichas solicitudes, el señor Presidente fijó esta proposicion; ¿se da a don Ignacio Montaner veintinueve pesos mensuales miéntras se le coloca en otro empleo o nó?
Se procedió a votar, i resultó aprobado en votacion secreta por ocho votos contra seis el siguiente:
"Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de 29 pesos mensuales ínterin se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaria de Ejército."
El señor Presidente. — Para resolver la solicitud de don Bartolomé Gómez, fijo esta proposicion. "Se concede por gracia a don Bartolomé Gómez, su agregacion a cualquiera oficina del Estado, con el sueldo que gozaba en el último empleo o que sirvió en la Comisaria de Ejército."
Se procedió votar sobre esta proposicion o